Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39737

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-18

Carátula: FISCALIA ESTADO RN c/ESTABLECIMIENTO ATILIO VICTORIO MATCOVICH S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de junio de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FISCALIA DE ESTADO (R.N.) c/ ESTABLECIMIENTO VICTORIO MATCOVICH S/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.737-III-09).-

A fs.39 obra sentencia monitoria por la cual se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Establecimiento Atilio Victorio Matcovich haga al acreedor Fiscalia de Estado de Rio Negro, integro pago del capital reclamado de $ 8.870,52 con mas intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs.42/4 se presenta el Sr. Atilio Victorio Matcovich por medio de gestora procesal y solicita suspensión de términos, en razón que la cédula de notificación recibida ha sido diligenciada sin copias de traslado. Expresa además, que la resolución agregada hace referencia a la aplicación de una multa de $ 8.870,52 conforme a la liquidación que se anexa, y no ha recibido copia de la mencionada liquidación. Por lo invocado solicita pronto despacho de la suspensión del plazo para contestar u oponer excepciones.-

Subsidiariamente plantea excepción de prescripción e inhabilidad de título utilizando como argumento de su postura el carácter restrictivo de la acción ejecutiva. El fundamento de la excepción de prescripción, lo sustenta en que conforme surge de la documental que se adjuntara a la demanda fue interpuesta con fecha 16 de octubre de 2009, y los conceptos reclamados surgen del expediente administrativo, por el cual el Superintendente General de Aguas, habria resuelto aplicar una multa por actas de inspección del 26/08/04, 05/01/05, 30/08/07 y 07/7/06.-

Esgrime que la prescripción es un medio de liberarse de la obligación por el transcurso del tiempo, arts.3947 y 4017 del C.C., y como lo tiene resuelto abundante jurisprudencia, en la prescripción para la aplicación de la sanción de multa resulta aplicable el art.62 inc.5 del Código Penal.-

También opone excepción de inhabilidad de título en razón que en la presente ejecución no se ha dado cumplimiento con el procedimiento administrativo previo a la emisión del correspondiente certificado de deuda, circunstancia que enerva la procedencia de la presente acción. Si bien esta defensa apunta a defectos formales, no puede extremarse de tal modo que permita una condena de deuda inexistente.-

Sostiene que existen graves irregularidades en el trámite de creación del título, al no cumplirse con el procedimiento previo bilateral que prevé la ley, que es necesario para la confección del certificado de deuda. No existió intimación previa a la confección del certificado de deuda que se pretende ejecutar. Da detalles de lo que debe reunirse para la confección del certificado aludido, señalando los pasos que debieron cumplirse y según su versión no se cumplieron.

Niega la deuda, y refiere que las supuestas bases utilizadas para la creación del titulo son ilegales, ilícitas e ilegítimas. Asimismo que no se encuentra concluido el procedimiento administrativo, de allí que devenga en inhábil el titulo con el que se pretende sustentar la acción. Cita jurisprudencia, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.52/9 se presenta la Fiscalia de Estado y contesta el traslado conferido. Respecto de la suspensión de términos solicitado por el ejecutado, pide su rechazo, por cuanto de las constancias de la cédula obrante a fs.48 vta. y de su diligenciamiento de fs.49, surge que se ha entregado con copias de la demanda, resolución y poder. Especifica que según se desprende de la resolución, el anexo de liquidación de multa integra la misma. También refiere que surge de las constancias de fs.26 a 31 del expediente administrativo que el ejecutado se encontraba debidamente notificado de la tramitación del mismo.-

Contesta la excepción de prescripción, y solicita su rechazo en función de la confusión que expresa el excepcionante por cuanto pretende la aplicación de lo dispuesto por los arts.3947 y 4017 del Código Civil y luego concluye que es de aplicación el término de prescripción de la acción penal. Esta resulta improcedente puesto que no se está ante una acción penal, sino en un supuesto de sanción administrativa, donde se han cumpido los pasos previos como surge del expediente administrativo.-

Frente a ello, estima que la multa ejecutada responde claramente a las normas del derecho civil y por ello la prescripción decenal fijada por el art.4023 del C. Civil.-

La excepción de inhabilidad de título también debe ser rechazada por cuanto los fundamentos utilizados contradicen las constancias literales y la prueba obrante en autos. De las actas de inspección administrativas de comprobación de infracciones de fs.13 a 16 del expediente administrativo 104790 acompañado con la demanda, surge la notificación en cada oportunidad a la empresa del ilícito atribuido y de su posibilidad de recurrir conforme el procedimiento administrativo aplicable.-

Concluye peticionando el rechazo de esta excepción con costas.-

A fs.61 el ejecutado ratifica la gestión.-

A fs.62 se dictan autos para resolver.-

La petición formulada a fs.42 punto II, de suspender los plazos procesales en razón que la notificación fue realizada sin copias de traslado, debe ser rechazada. Queda comprobado en autos con las constancias obrantes a fs.48/9, que se ha cumplido con la entrega de las copias respectivas y no existe elemento de juicio que lo desvirtue. El Oficial de Justicia da cuenta que la notificación se realiza con entrega de copias de traslado y en la cédula fs.48 vta. que se acompañan copias de poder, resolución y demanda. El acto no ha sido impugnado en los términos del art.993 del C.C.-

Asimismo se advierte que la diligencia con las copias acompañadas ha cumplido su fin, pues el ejecutado ha podido válidamente ejercer sus derechos de defensa. Ello demuestra que la supuesta falta que imputa, no lo privó del derecho de oponer excepciones que estimó hacían a su derecho. En función de tales presupuestos se rechaza el pedido de suspensión de términos.-

Analizando la excepción de prescripción, cabe darle razón a la parte actora, quien sostiene que el fundamento de la defensa es confuso y contradictorio. La prescripción es un instituto regulado por el derecho de fondo, que constituye un medio de liberación del deudor por el transcurso del tiempo fijado por la ley, que sirve a la seguridad jurídica.-

Al ser una forma de extinción de las obligaciones, es materia regulada por el derecho de fondo, que en nada afecta a las potestades tributarias de las Provincias, y por ello se entiende que en el caso de autos, la prescripción es decenal. La situación creada entre las partes responde a un acción personal por deuda exigible por lo que prescribe a los diez años. La norma indica que ese principio rige, salvo disposición especial, lo que en la especie no ocurre por cuanto la ley 2952 aplicable no lo contempla y por ende no modifica aquel principio.-

" Impuestos, tasas, multas y recargos.- A) Los créditos del fisco por impuestos, tasas prescriben a los diez años, salvo disposición legal en contrario. En igual plazo y con la misma reserva, prescriben las multas y recargos por falta de pago oportuno". (Salas-Trigo Represas, "Código Civil Anotado", Ed. Depama T.3, pág. 353.).-

Previo a continuar con el análisis cabe señalar que el excepcionante solicita intimación para que se acompañe el expediente administrativo, tal como surge de fs.44 vta. punto VII, sin embargo éste fue incorporado al iniciarse la demanda conforme constancia de fs.38, circunstancia que no le puede ser desconocida por cuanto del escrito de demanda surge esa incorporación punto 5).-

El mismo debió ejercer válidamente sus derechos en el proceso administrativo y pese a estar notificado de cada acto no ejerció las defensas que invoca en esta instancia. Del análisis del expediente 104790 surge de fs.13, 14, 15 las actas de inspección que comprobaron la infracción y la resolución de la multa de fs.21/3, lo que fue objeto de notificación según lo demuestran las constancias de fs.26/31.-

Esta evaluación tiene valor tanto para la excepción de prescripción como para la de inhabilidad de título, incidiendo para el rechazo de las mismas. Respecto de esta última, cabe consignar que el juzgador sólo puede analizar en este tipo de procesos de ejecución fiscal, la validez extrínseca del título, pues por el tipo de procedimiento está expresamente vedado ingresar a las causas de la obligación. El fundamento está dado por el carácter restrictivo que tiene el procedimiento, sin perjuicio que la parte ejecutada pueda ejercer válidamente los derechos, que entiende le corresponden, en un proceso ordinario posterior.-

" Cuando el Estado reclama el cobro compulsivo de impuestos, tasas y contribuciones, no obra en esa relación como particular, -en cuyo caso estaria sometido al régimen del derecho civil-, sino que actúa en ejercicio de las atribuiciones que le son propias, en la esfera del derecho público. El título ejecutivo fiscal es, pues, el documento expedido en forma unilateral. Surge de la ley y se documenta por los funcionarios competentes con las formalidades que la norma señala, que constata la existencia de un crédito fiscal exigible -"...impuestos, patentes, tasas,..." y demás rubros enumerados en el artículo 604 de la legislación adjetiva-, no necesitando de ningún otro documento, lo que justifica su tratamiento privilegiado, pues cabe entender que a fin de formarlo lo ha precedido un procedimiento del cual es culminación".- (Morello, "Códigos Procesales Civil y Com". Anot., T. VI-C, Ed. Libreria Editora Platense pág.636).-

En función de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales citadas, arts 604 y cc del C.P.C.

RESUELVO: Rechazar el pedido de suspensión de términos solicitados por el Sr. Atilio Victorio Matcovich.-

Rechazar las excepciones de prescripción e inhabilidad de título opuestas por el Sr. Atilio Victorio Matcovich, y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria obrante a fs.39, que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Atilio Victorio Marcovich haga al acreedor Fiscalia de Estado de la Provincia de Rio Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 8.870,52.- Con costas al ejecutado.-

Dejar sin efecto la regulación de honorarios alli practicada y regular los honorarios profesionales de los Dres. Raúl Eriberto Bidart en $ 1.495.- y Sandra Benito en $ 887.- (M.B. $ 8.870,52 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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