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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34894
Fecha: 2010-06-18
Carátula: BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/MARINI Julio C. S/ Ejecutivo
Descripción: Regulación-Vve. p/Certificar
//neral Roca, 18 de JUNIO de 2010.=
Téngase presente la ratificación de gestión realizada.
Proveyendo el escrito de fs. 73, regulo los honorarios del Dr. Héctor Trápaga por su actuación desde fs. 66 en la suma de $300.-(arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Fecho, certifíquese las copias adjuntadas fs. 70/2 y hágase entrega al presentante dejándose debida constancia.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro