Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0306/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-17

Carátula: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ART. 368

EXPTE. N° 0306/2009

CARATULA: REYES FACUNDO SAMUEL DAVID C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En el dia de la fecha, 17/06/2010, siendo las 10:30 hs. se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del C.P., los Dres. Guillermo Campano y Luis Sabbatella. Abierto el acto por la Sra. Juez se procedió a tomar declaración testimonial al sr. Marcos Andres Damonte (DNI nº 34.958.837) lo cual fue registrado de manera audiovisual bajo el nº TV100617_1119_001.avi, donde reconoció las fotografías de fs. 6 (2º y 3º foto), 8 y 9. y al sr. Fernando Daniel Vila (DNI Nº 35.163.738) registrado de manera audiovisual (filmación), bajo el nº TV100617_1133_001.avi, respecto las fotos que le fueran exhibidas reconoció las obrantes a fs. 5/9, no recordando haber visto la pierna que figura en la 2º y 3º foto obrante a fs. 9. Seguidamente la parte actora desiste de los demás testigos propuestos (Melian, Cambeses y Navarrete) y se procede a devolverle el interrogatorio presentado en el día de la fecha, toda vez que los testigos fueron interrogados libremente. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los letrados de las partes por ante mi que doy fe.-

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