Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0839/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-17

Carátula: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: toma intervención-nulifica cédula

EXPTE. N° 0839/2008

CARATULA: BRIONES SUSANA BEATRIZ Y OTROS C/ FLAMERIQUE CHRISTIAN CESAR RAUL Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, junio de 2010.-

Proveyendo a fs. 80:

Por aceptado el cargo por parte la sra. Defensora de Ausentes.-

Devuélvanse la copia de la cédula y fotocopia acompañadas.-

Proveyendo a fs. 81:

Agréguese.-

Atento el estado de autos, surgiendo de la cédula obrante a fs. 81 que se ha corrido traslado de la demanda al Sr. Flamarique evidenciando un exceso en la notificación ordenada toda vez que en su caso sólo correspondía ponerlo en conocimiento de la existencia del presente juicio (art. 343 inc. 3º del CPCC), a lo que se agrega la consignación de un cómputo erróneo del plazo para contestar la demanda, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar la nulidad de la notificación.-

Asimismo hágase saber a la sra. Defensora Oficial que en lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que establece el código ritual debiendo abstenerse de realizar gestiones sin la debida autorización judicial.-

Sin perjuicio de ello, en atención a la aceptación de cargo de fs. 80 que torna procedente la denuncia realizada respecto del domicilio del Sr. Flamarique, hágase saber a la parte actora que por razones de celeridad y economía procesal deberá notificar allí la demanda.-

Rosana Calvetti

Juez

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