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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0464/2009
Fecha: 2010-06-17
Carátula: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO
Descripción: no hace lugar-tiene por desistido testigos
EXPTE. N° 0464/2009
CARATULA: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO
Viedma, junio de 2010.-
Al escrito de fs. 1091/1093:
Por contestado el traslado conferido a fs. 1089.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta la oposición formulada por la demandada, y toda vez que la audiencia ha sido señalada con la suficiente antelación a los fines de posibilitar las notificaciones pertinentes, siendo en su caso carga de la parte efectuar las diligencias necesarias a esos fines, al pedido de información sumaria para conocer el domicilio del sr. Sruber solicitado a fs. 1086, no ha lugar.-
Asimismo y con relación a la justificación de la incomparecencia de la sra. Gonzalez de fs. 1087/1088, teniendo en cuenta la oposición formulada por la demandada a fs. 1091/1093 y toda vez que el certificado médico incorporado a fs. 1087 no cumple con los requisitos previstos en el art. 419 del C.Pr., amén de señalar que resulta extemporánea su presentación (conf. art. 436 C.Pr.), tiénese por no justificada la enfermedad alegada por la testigo. En su mérito a lo demás peticionado a fs. 1088 por la actora y teniendo en cuenta lo ya resuelto a fs. 724, no ha lugar.-
Atento todo ello, teniendo en cuenta lo peticionado por la demandada y de conformidad a lo previsto por el art. 432 del C. Pr., tiénese a la actora por desistida de las testimoniales de los sres. Eleonor Sara Gonzalez y Mario Victor Sruber.-
Proveyendo a fs. 1095:
De lo manifestado y peticionado córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
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Poder Judicial de Río Negro