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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00351-040-09
Fecha: 2010-06-17
Carátula: VALLE CELESTINO Y CHAVEZ FIDELINA / S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00351-040-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"VALLE Celestino y CHAVEZ Fidelina s/AMPARO", expte. nro. 00351-040-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 237 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de decidir la cuestión de competencia que hubo quedado pendiente -véase fs. 57- A fs. 234 puede verse el dictamen del Señor Fiscal de Cámara.-
Si bien no comparto el criterio expresado por el Dr. Enrique Sanchez Gavier en el dictamen que antecede, entiendo que razones de economía procesal aconsejan que continúe interviniendo este tribunal en el conocimiento de la causa. En tal sentido, no puede dejar de ponderarse que se hubieron tomado decisiones de cierta entidad y avanzado en la sustanciación del proceso, es decir, se ha ingresado en el análisis de la problemática que los amparistas proponen, resultando aconsejable que aquel tribunal que hubo prevenido, continúe con el conocimiento de la cuestión.
En fin, no perdiendo de vista que la problemática colocada a decisión podría ser decidida sin inconveniente alguno por los tribunales civiles de primera instancia, razones de economía procesal y el principio de facilitación del acceso a la justicia, aconsejan el criterio que, en los renglones que antecede, adelantara.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo que continúe este tribunal con el conocimiento de la causa.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la competencia de este tribunal para entender en estos actuados.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro