Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0504/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-16

Carátula: UBOLDI LUIS MARIA S/ QUIEBRA S/ OFICIO

Descripción: oficio

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

Viedma, junio de 2.010.-

OFICIO nº /10.-

Al Registro de la

Propiedad Inmueble

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "Uboldi Luis María s/ Quiebra s/ Oficio" Expte. Nº 0504/2010 que tramitan por ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 20 de la Dra. Fernanda Andrea Gomez, sito en Av. Callao Nº 635 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a anotar inhibición general de bienes a nombre del fallido "Luis María Uboldi", L.E. nº 1.668.877, nacido el 14/12/1921, CUIT Nº 20-01668877-1.-

Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).-

La providencia que ordena el presente textualmente dice: "Viedma, junio de 2.010.-Por recibido. Sin perjuicio de la Jurisdicción del Juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria, a cuyo fin procédase a anotar inhibición general de bienes a nombre del fallido "Luis María Uboldi", L.E. nº 1.668.877, nacido el 14/12/1921, CUIT Nº 20-01668877-1, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-Fdo. Rosana Calvetti - Juez".-

Saludo a Ud. muy atte.-

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