Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0296/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-16

Carátula: LAMBRECHT MARIA FILOMENA ANGELA C/ PEÑA AMILCAR SAUL S/ USUCAPION

Descripción: AGREGUESE - const. blsg - inicia usucapion

EXPTE. Nº 0296/2010

CARATULA: LAMBRECHT MARIA FILOMENA ANGELA C/ PEÑA AMILCAR SAUL S/ USUCAPION

Viedma, junio de 2010.-

Agréguese.-

Sin perjuicio de haberse omitido la denuncia oportuna del trámite del beneficio de litigar sin gastos y teniendo en cuenta la fecha de inicio del mismo según la certificación que adjunta, déjase sin efecto la reposición de sellados e impuestos de justicia ordenada a fs. 32.-

Hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

En su mérito, tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-611-06 inscripto al Tomo 681 Folio 93, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 Cód. Procesal), contra el sr. Amilcar Saul Peña.-

Atento lo pedido y constancias de la causa, cítese por edictos a herederos de Amilcar Saul Peña y/o quienes se consideren con derechos sobre el bien que se pretende usucapir con Nomenclatura catastral 181 A 611 06 para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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