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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0886/2008
Fecha: 2010-06-16
Carátula: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Descripción: se reciben de CAV - se ordena cumplir con libramiento de mandamiento - fecho devolver a la CAV
EXPTE. Nº 0886/2008
CARATULA: GARCIA EDISTA C/ PARADA MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ DESALOJO
Viedma, junio de 2.010.-
Por recibidos los autos principales. Agréguese la media carátula formada.-
Atento lo peticionado, constancias de la causa y habiéndose efectuado el depósito correspondiente, tiénese por cumplimentada la fianza requerida a fs. 75. En su mérito, líbrese el mandamiento ordenado a fs. 29, habilitándose días y hora inhábiles y haciendo saber a la juez interviniente que se encuentra facultada para allanar el domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y demás medidas conducentes para la realización de la medida decretada. Tiénese presente las personas autorizadas.-
Fecho y en atención al plazo por el cual fueran remitidas las actuaciones, vuelvan a la Cámara de Apelaciones de Viedma. Sirviendo la presente de atento nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro