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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0704/2009
Fecha: 2010-06-16
Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0704/2009
CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO
Viedma, junio de 2.010.-
Agréguese la cédula acompañada.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que de la diligencia de la cédula de notificación surge que los requeridos no viven allí y toda vez que la resolución de fs. 64 y 75 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que los citados puedan ejercer en debida forma su defensa, amén de señalar que la notificación debe ser para cada uno de los demandados y que debe transcribirse en debida forma las resoluciones que allí se notifican (falta de fecha), de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
A lo demás, oportunamente.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro