Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0704/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-16

Carátula: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0704/2009

CARATULA: GALERIA COMERCIAL CASABLANCA C/ CASABLANCA LAS GRUTAS S.A. S/ EJECUTIVO

Viedma, junio de 2.010.-

Agréguese la cédula acompañada.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que de la diligencia de la cédula de notificación surge que los requeridos no viven allí y toda vez que la resolución de fs. 64 y 75 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que los citados puedan ejercer en debida forma su defensa, amén de señalar que la notificación debe ser para cada uno de los demandados y que debe transcribirse en debida forma las resoluciones que allí se notifican (falta de fecha), de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

A lo demás, oportunamente.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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