Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39109

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-16

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/HERNANDEZ María Eva S/ Desalojo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 16 de Junio de 2010.-

Atento lo solicitado, regulo los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 140.- y de la Dra. Carina Boglio en $ 350.- (MB: Indeterminado).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro