include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2010-06-16
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: regulacion
General Roca, 16 de junio de 2010.-s.-
Proveyendo a fs. 598/9: De lo manifestado y liquidación practicada, traslado. Not.-
Proveyendo a fs. 601: Atento el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Gustavo Ariel Planchart en la suma de $ 12.725.- y los del Dr. Lisandro López Meyer en la suma de $ 12.725.- (M.B. $ 636.260,48.- fs.571, total ejecutado por dichos letrados (arts.6, 6bis, 7 y 40 ley 2212).-
Respecto a la regulación de honorarios complementarios corresponde estimarlos únicamente en favor del Dr. Gustavo Ariel Planchart, quien es el que actuó en la etapa previa a la sentencia, tomando como monto base, los intereses sobre capital que surge de fs.338 y 571, ($ 271.814,40.- y $ 111.293,08.- respectivamente, lo que arroja un total de $ 383.107,48.-). Sobre esta base cabe aplicar el mismo porcentaje fijado en la sentencia de primera instancia obrante fs.204/8, es decir 2,37%.- Conforme a ello los honorarios complementarios del Dr. Gustavo Ariel Planchart se estiman en la suma de $ 9.080.- (arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro