Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38573

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-16

Carátula: EGIDI Carolina S/ Sucesión (Ex 487-XVI-08)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 16 de JUNIO de 2010.-

Atento el estado de estos autos y de los autos caratulados "Catini Umberto s/ Sucesión (Expte. 23.578-IV-89) que obran por cuerda, por la actuación cumplida en ambos procesos e identidad de bienes denunciados, regulo por la primer y segunda etapa los honorarios del Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 7.380.- a cargo del heredero (M.B. $ 65.124.- integrado por el patrimonio denunciado a fs.58 con más el 50% que corresponde a la sucesión citada precedentemente.- (arts. 6, 6bis, 7, 24 y 43 ley 2212). Sin perjuicio de la regulación complementaria que corresponda una vez que se cuente con el valor del automotor dominio M 052751 denunciado en aquella causa.-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA del inmueble.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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