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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40212
Fecha: 2010-06-16
Carátula: D'AGNILLO Sergio y O. c/MUÑOZ Nelly S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: INICIO
//neral Roca, 16 de Junio de 2010.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "MUÑOZ Nelly c/MIQUELARENA Antonio Guillermo S/ Sumario" (Expte. Nro. 36587), a fs. 399 con fecha 24-06-09 se regulan honorarios de SERGIO CARLOS D'AGNILLO por la suma de $ 67.500 y de MARTA ZUBIRI por la suma de $ 67.500.- los que se encuentran debidamente notificados y firmes. Costas 90% al demandado y 10% a la actora Sra. NELLY MUÑOZ con domicilio constituído en Tucuman 661, piso 3, of. 15/16 de esta ciudad (Dr. Roque La Pusata).-
CERTIFICO, asimismo, que en fecha 03-12-2009 se inicio en este Juzgado la sucesión de MUÑOZ NELLY que tramita bajo expediente nro. 39893, que en fecha 26-04-2010, se declara como unica y universal heredera a su hija SILVANA MABEL IVANCICH.- La heredera constituye domicilio en Tucuman 661, piso 3 of. 15/16 de esta ciudad (Dr. Roque La Pusata).-
Secretaría, 16 de Junio de 2010.g
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 16 de junio de 2010.-g
Conforme lo dispuesto por los arts. 49 y 50 ley 2212, téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios contra NELLY MUÑOZ.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 135.000.- en concepto de capital con más la de $ 54.000.- para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese al heredero en el domicilio constituído.-
Téngase presente el bien denunciado, trabese embargo sobre el inmueble individualizado como 051-J012-03-04 Tomo 491, Folio 173, Numero de Finca 10.931 Chacra 182, por las sumas de $135.000,00 en concepto de capital con mas la de $54.000,00, a cuyo efecto y para su toma de razón,líbrese oficio al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente, solicitándose condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones haciéndose saber que la medida prosperará unicamente si el bien se encuentra inscripto a nombre de Nelly Muñoz.-
Póngase nota de embargo, por las sumas consignadas precedentemente en los autos "MUÑOZ NELLY S/SUCESION" EXPTE. NRO. 39893, cúmplase por Secretaria.-
A la medida cautelar solicitada en el punto 3, siendo personal de la deudora y atento el fallecimiento de la misma, no ha lugar por no corresponder.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse dado cumplimiento.Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro