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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24636/10
Fecha: 2010-06-15
Carátula: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/ QUEJA (EN: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACION ...)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/ QUEJA EN: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS S/INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: PUIG, LAURA ESTER Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.N* 24636/10-STJ-), puestas a despacho para resolver.- - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 18/19 la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Iera. Circunscripción judicial, mediante sentencia interlocutoria Nro. 65, dió tratamiento a las recusaciones planteadas a los magistrados del Tribunal. Resueltas las mismas, se integró la Cámara con los Dres. Juan Pablo Videla, Ernesto Rodríguez y Francisco Cerdera.- - - - - - - - - - - - - -
----A fs. 26, el Tribunal revocó la concesión de la apelación deducida por entender que la resolución de las recusaciones no son recurribles ante el STJ en el contencioso administrativo.- -
-----Contra ello a fs. 27/29 el Dr. Pablo Alejandro Forte, apoderado de los actores,se presenta ante este Superior Tribunal deduciendo queja por apelación denegada en los términos de los arts. 282 y sgtes. del Cód. Proc. Civil y efectúa reserva de caso federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Entrando en el análisis de la cuestión, se sostiene que este Cuerpo ha reiterado su doctrina desde el precedente “TECSA S.A.” en Se. N* 36/98, en virtud de la cual sólo las sentencias definitivas en los juicios contenciosos administrativos son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal, “Debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, renovar la cuestión en otro juicio” (Conf. STJRN., Se. N* 13/99 in re: “ZANINI”). Tal criterio ha merecido excepciones por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia conten-
cioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa (conf. doctrina emergente de los precedentes STJRN., Se. N* 44/99 in re: “MORON”; Se. N* 54/02 in re: “GASPARINI”; Se. N* 78/03 in re: “PROCONSUMER”; STJRNCO: SE. 32/05, "PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/Ejecución de sentencia en autos: M., J. J. c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION”, Expte. N* 19811/04 - STJ, 15-04-05)– - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por las razones que anteceden, y no tratándose de una sentencia definitiva en juicio contencioso administrativo que habilite la apelación ante este Superior Tribunal, se concluye que el recurso de queja intentado en las presentes actuaciones no puede prosperar, correspondiendo el rechazo del mismo.- - - - - - -----A todo evento, y ya en lo referido a la alegada omisión de la mención expresa del nombre del Dr. Laborde Loza al tratarse la conformación del tribunal, no se advierte el agravio que podría ocasionar al recurrente, dado que dicho magistrado no ha quedado en la integración del Tribunal, conforme auto interlocutorio Nº 65/2010. En todo caso, podría haber intentado el recurrente una aclaratoria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja intentado a fs. 29 por el Dr. Pablo Alejandro Forte, apoderado de los actores, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - --
Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I Sent.Nº 45 Fº 390/392 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro