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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24521/10
Fecha: 2010-06-15
Carátula: CALVO, HELMER SANDRO Y OTROS S/ AMPARO (PROHIBIMUS)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de junio de 2010.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I.BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CALVO, HELMER SANDRO Y OTROS S/ AMPARO (PROHIBIMUS)" (Expte.N* 24521/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -
-----A fs. 31/35 los apoderados del Partido Socialista y del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) inician una acción del amparo/prohibimus a fin de que se prohíba al Sr. Jorge Carlos Ferreira desempeñar el cargo de Convencional Municipal para el que resultara electo el 11.04.10.- - - - - - --
-----Señalan que en su condición de Intendente Municipal de Viedma se encuentra afectado por la incompatibilidad consagrada en el art. 42 de la Carta Orgánica Municipal vigente para ejercer el cargo que pretende asumir; que no existe otra vía procesal más idónea, y que se está en presencia de una urgencia, ante la inminencia de la asunción de aquél en su cargo. - - - - - - - - -
-----Indican que el interés de los ciudadanos que representan, y de todos los electores, consiste en que el requerido continúe ejerciendo normalmente el cargo de Intendente para el cual fuera elegido, sin producirse el abandono del mismo. - - - - - - - - --
-----Ante el correspondiente pedido de informe, a fs. 38/71 el requerido indica que se encuentra en uso de licencia especial para el ejercicio del cargo de intendente de la Municipalidad de Viedma. En tal sentido, agrega que el art. 42 de la Carta Orgánica Municipal debe ser analizado como acto jurídico complejo, de características extraordinarias en el ordenamiento municipal de Viedma, fijando un régimen de incompatibilidades que de modo alguno debe interpretarse como lo proponen los amparistas, puesto que la incompatibilidad referida corresponde al ejercicio del cargo, y no a la mera candidatura; por lo que de modo alguno se encuentra prohibido el desempeño transitorio de la función de convencional municipal, merced a la licencia de la que goza, concedida por parte del organismo institucional correspondiente (Resolución del Concejo Deliberante 06/10, Sesión del 21.04.10). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Indica que es de aplicación la teoría de los actos propios, puesto que los accionantes omitieron efectuar las impugnaciones pertinentes en el ámbito y tiempo oportuno.- - - - - - - - - - --
-----Agrega además que la acción intentada es manifiestamente improcedente, y que estamos ante una falta de legitimación pasiva, así como de falta de personería de los actores en relación a los partidos que dicen representar, en tanto los poderes con que cuentan son suficientes para actuar en materia electoral (en virtud de la ley 2431), pero no para intentar la presente amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 73/76 los accionantes reiteran el interés legítimo con que cuentan para interponer la presente acción, e insisten respecto al objeto de la pretensión.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En su dictamen Nº 46/10, del 13 de mayo de 2010, que obra a fs. 78/87, la Sra. Procuradora General propone al Tribunal al rechazo de la acción intentada atento la improponibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, y atento no contar la acción con los recaudos formales de procedencia, considera que la acción debió ser rechazada in limine. Ello, por cuanto era obvia la existencia de una vía legal ordinaria, apta y expedita para solicitar la protección de los derechos institucionales que se pretenden vulnerados. Señala en tal sentido que debían ser inicialmente verificados los recaudos básicos de proponibilidad y procedibilidad, previo a toda sustanciación. - - - - - - - - - -
-----Ya en lo referido al objeto de la pretensión de autos, indica que de haber transitado los accionantes el curso procesal pertinente en materia electoral, con la eventual apelación del fallo del Tribunal Electoral Provincial, y ante este STJ, hubieren logrado un pronunciamiento en el que hubiera estado habilitada la correcta intelección de la normativa aplicable, con interpretación final de lo que debe ser entendido como “incompatibilidad”, “ejercicio”, “desempeño”, teniendo en consideración las circunstancias institucionales y las normas locales en juego. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin embargo, la cuestión transitó por el proceso electoral desde el momento de la convocatoria a elecciones y fue llevado a cabo por la autoridad constitucionalmente preconstituida para ello, contándose con una primera instancia de impugnación en la Junta Electoral Municipal (cf. STJ in re:”CARO”), una alzada natural en el Tribunal Electoral Provincial, sumado a la competencia del STJ para garantizar el doble conforme en la materia (cf. arts. 122 de la Ley O 2431 -Código electoral de los Partidos Políticos-, art. 42 ley K 2430 -Orgánica del Poder Judicial- y concordantes). - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Pasando ya a considerar el tenor de la presentación efectuada, se tiene presente, en primer lugar, que las alternativas procesales que corresponde seguir en cuestiones como la presente deben ajustarse a lo dispuesto por este Superior Tribunal de Justicia en sentencia “CARO” (Cf. STJRNCO Se. 47/07 del 17-04-07), oportunidad en la que este Cuerpo señaló que las cuestiones electorales se inician y tramitan ante la Junta Electoral Municipal, quedando bajo la órbita de competencia del Fuero Electoral del art. 213 en los términos del art. 239 ambos de la C.P., los arts. 65 y ss. de la Ley K N° 2430 y la Ley K N° 2431 del “Código Electoral y de los Partidos Políticos, además del ámbito de los arts. 225, ss. y cc. de la misma Constitución Provincial (asimismo, sent. 61/07 “R., R. S/IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN", 16-05-07). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----También se ha señalado que el artículo 213 de la Constitución Provincial establece que “La Justicia Electoral tiene la estructura, competencia y atribuciones que la ley establece. En la misma Constitución Provincial, el art. 239 dice que en cada Municipio se constituye una Junta Electoral Municipal para confeccionar los padrones y juzgar las elecciones municipales, siendo sus resoluciones apelables ante la Justicia Electoral. La misma Ley N° 2431, en el Título XII, referido a la Justicia Electoral, dispone en el art. 211 que “El Tribunal Electoral de la Provincia tendrá la integración, domicilio, personal y funciones que determine la ley orgánica del Poder Judicial y las específicas establecidas en la presente ley”. Y en el Título VII, Capítulo I, art. 133 y cc. se determina el procedimiento a seguir en la oficialización de listas para candidaturas municipales, estableciendo el plazo para recurrir y el órgano jurisdiccional a conocer en tal caso (T.E.P.). La Ley Orgánica del Poder Judicial establece, conforme el artículo 65º: “La Justicia Electoral será ejercida por un Tribunal Electoral compuesto por los Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma (…)". En cuanto a su competencia, ejerce en la Provincia jurisdicción originaria para conocer y resolver en materia de partidos políticos y régimen electoral, contando con jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme a lo dispuesto por el art. 239 inc. 2) de la Constitución Provincial (Cf. STJRNCO in re “CARO” Se. 47/07 del 17-04-07; SE. 61/07, “R., R. S/IMPUGNACION CONVOCATORIA ELECCION MUNICIPAL S.C. DE BARILOCHE S/ APELACIÓN", 16-05-07). - - - - - - - - - - - - - - -
-----Se advierte, entonces, que la mencionada es la vía idónea para el planteamiento de cuestiones en materia electoral, transitándose la debida instancia municipal con la eventual apelación del fallo del Tribunal Electoral Provincial, y recién luego acceder a este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La argumentación efectuada por los accionantes referida a la urgencia en obtener un pronunciamiento acorde a su pretensión no se condice con el abandono de las eventuales impugnaciones que, en tal caso, debieron ser planteadas en la sede correspondiente y en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento las consideraciones efectuadas, corresponderá el rechazo de la presente acción. Con costas (cf. art. 68 CPCC). Regular honorarios a los letrados de los amparistas en 10 jus y a los letrados del requerido en 20 jus.- - - - - - - - - - - - - --
-----MI VOTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción intentada a fs. 31/35 por los apoderados del Partido Socialista y del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI). Con costas (art. 68 Cód. Proc. Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regular los honorarios profesionales del doctor Raúl Osvaldo Bruno en la suma de pesos UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($1.430.-) y los del doctor Sergio Gustavo Ceci en la suma de Pesos DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($2.860.-) (Arts. 36 y ccdtes. L.A.). Notifíquese al Rte. de la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la ley 869.- - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ
EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº I Sent.Nº 44 Fº 384/390 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro