Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23368/08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-15

Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)

Descripción: Oficio

Viedma, 14 de junio de 2010.-

Oficio Nº /10-Sec. Nº4-STJ-

Al señor JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA EN TURNO

SAN CARLOS DE BARILOCHE

SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por expresa instrucción del Tribunal, en autos caratulados:“AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL N°1526-CM-05)” (Expte.N°23368/08-STJ-), que tramitan por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Secretaría N* 4 "Causas Originarias, en lo Contencioso Administrativo e Indultos y Conmutaciones de Penas" a mi cargo, sito en Laprida N* 292, 7° Nivel de Viedma, a los efectos de solicitarle arbitre lo necesario a fin que se recepte declaración testimonial al Sr. ALBERTO ALVAREZ, domiciliado en Belgrano 127 de San Carlos de Bariloche, a tenor del siguiente pliego interrogatorio:

1) Por las generales de la ley

2) Para que diga el testigo si reconoce la documental acompañada a autos que se le exhibirá.

3) Toda referencia sobre la misma que considere hacer.-

4) De razón de sus dichos.-

Se acompaña al presente oficio toda la documental ofrecida por la actora a los efectos de esta testimonial específicamente el estudio realizado por la AHHB.-

El proveído que ordena en su parte pertinente dice asi:, “VIEDMA, 1 de junio de 2010.- Proveyendo las pruebas ofrecidas por la parte actora:... TESTIMONIAL: A los fines de recibir la declaración testimonial del señor Alberto Àlvarez, ofíciese al señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería en turno de la ciudad de S.C.de Bariloche quién deberá fijar audiencia y receptar el

testimonio a tenor del pliego interrogatorio propuesto y que se transcribirá. Hágase saber los profesionales de las partes y los domicilios legales pertinentes.... Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA".-

Son partes en la presente causa: Actor: Agrupación de Hosterias y Hoteles de S.C. de Bariloche (Apoderado Dr.Edgar García Sánchez-patrocinante Dra. Fernanda Garcia Spitzer)(Domicilio constituído: Tucumán 1340-Viedma); Demandada: Municipalidad de San Carlos de Bariloche (Apoderado: Dr. Daniel Balduini- patrocinantes Dras. Débora Bietti y Blanca Passarelli)( Domicilio constituído: J.M. Guido 402-Viedma).- Queda facultado para correr con el diligenciamiento del presente el Dr.Edgar A.J.Garcia Sanchez y/o quien designe quienes podrá ampliar el interrogatorio de la testimonial, y denunciar domicilios.-

Saludo a Ud. muy atentamente.-

Fdo.:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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