Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0222/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTRA S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0222/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARCATILLI TITO Y OTRA S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 15 días del mes de junio de 2010, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. la Dra. María Valeria Coronel apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, no concurriendo los Sres. TITO MARCATILLI y ANA MARIA BRILLO DE MARCATILLI, estando debidamentes notificados. Abierto el acto por la Sra. Juez, la Dra. Coronel, solicita atento el estado de autos y la incomparecencia de los demandados se haga efectivo el apercibimiento del art. 362 del CPCC y se declare la cuestión de puro derecho. Oído lo cual ante la incomparecencia de los demandados estando debidamente notificados, hágase efectivo el apercibimiento del art. 362 del C.Pr. y no habiendo prueba a producir se declara la cuestión de puro derecho, corriéndose nuevo traslado por su orden. Con lo que se da por terminado el acto, firmando la compareciente, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro