Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23729/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-14

Carátula: HORNE, SILVIA RENE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 14 de junio de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “"HORNE, SILVIA RENE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N° 23729/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

EL señor Juez doctores ALBERTO I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - -----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 1/8 por la Legisladora Silvia René Horne contra el Decreto 81/09 del Gobernador de la Pcia. de Río Negro 0

Miguel Saiz, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo.- - --

-----Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 56, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos del art. 30, 1º parte del CPCyC., con fundamento en que en su carácter de Presidente del S.T.J. en el año Judicial 2009, cursó al Sr. Gobernador de la Pcia. la Nota nro. 24/2009 del 27-3-2009, en virtud de la cual se comunicó al Poder Ejecutivo el criterio de "no operatividad" del Decreto Nro. 81/2009 para el Poder Judicial, que asi fue aceptado y según confirmó posteriormente la Administración General, no tuvo alcances que afectase el desenvolvimiento de las cuentas del servicio de Justicia por efecto de la susodicha norma. Advirtiendo la inconveniencia de integrar el Tribunal a pronunciarse, ya que la mencionada nota podría ser entendida como anticipo de opinión sobre la cuestión de fondo cuando corresponda decidir en definitiva.- - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, se tiene presente que en sentencia del día 4 de junio del 2.003 en las actuaciones caratuladas "OSORIO, Horacio Carlos; CAMPERI, Edgardo Jorge; ESCARDO, Luis María s/Amparo", (Expte.N* 18025/03-STJ), en "JOOS, Gregor s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 12474/97-STJ-; Se. N* 129 del 6-8-97) y "MANSILLA, Ada Miriam s/AMPARO" (Expte. N* 12431/97-STJ-; Se. N* 92 del 4-7-97; "GORRITI, María Alejandra y AZPEITIA, Gustavo Alberto s/AMPARO s/APELACION" (Expte. N* 17542/02-STJ-) y en Res. N* 73 del 5-4-02, en las actuaciones caratuladas: "Incidente de Recusación en autos: SITRAJUR. y PAULETICH, Juan Carlos s/Acción de Inconstitucionalidad Art. 1° Decreto Ley 10/01 y Resolución 370/01-STJ" (Expte. N* 16191/01-STJ), este Tribunal tuvo presente que la excusación y la recusación es un acto procesal dirigido a obtener en un proceso el reemplazo de la persona del magistrado, para lograr su apartamiento del conocimiento y decisión de un juicio determinado, por considerar que tiene un interés en el mismo, o que lo ha prejuzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Como fundamento del instituto, se ha dicho que uno de los principios básicos del proceso es la imparcialidad del juzgador. Aragoneses califica a la imparcialidad como "principio supremo del proceso", y citando a Werner Goldschmidt, señala "que la imparcialidad consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador" (cf. Aragoneses, Pedro, "Proceso y Derecho Procesal", Madrid, 1960, pág.89).- - - - - - -

-----El instituto procesal tiene por objeto, pues, garantizar la imparcialidad del magistrado para el caso, la "idoneidad subjetiva del juzgador" como afirma Podetti ("Tratado de la competencia", Bs.As., 1954, pág.500).- - - - - - - - - - - - - --

-----Las cuestiones de excusación y recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99).- - - - - - - - - - - - --

-----En ese orden de temáticas siempre se ha tenido presente que las causales de recusación o excusación son de interpretación restrictiva, toda vez que implican, lisa y llanamente, hacer excepción a las reglas atributivas de competencia -que son de orden público- y al principio del “juez natural” (víd. C.N.Com. Sala C, in re: “BANCO RIO” del 13-07-98). - - - - - - - - - - - -

-----Tales criterios, aplicados al caso llevan a concluir que, en efecto, corresponde rechazar la excusación del señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, con reconocimiento del tenor ético de la presentación de fs. 56 de las presentes actuaciones, atento que la opinión se circunscribe al ámbito del Poder Judicial. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores VICTOR HUGO SODERO NIEVAS y ROBERTO H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 1/8 por la Legisladora Silvia René Horne contra el Decreto 81/09 del Gobernador de la Pcia. de Río Negro Miguel Saiz, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo.- - --

-----Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 56, se excusa de intervenir en los presentes autos, en los términos del art. 30, 1º parte del CPCyC., con fundamento en que en su carácter de Presidente del S.T.J. en el año Judicial 2009, cursó al Sr. Gobernador de la Pcia. la Nota nro. 24/2009 del 27-3-2009, en virtud de la cual se comunicó al Poder Ejecutivo el criterio de "no operatividad" del Decreto Nro. 81/2009 para el Poder Judicial, que asi fue aceptado y según confirmó posteriormente la Administración General, no tuvo alcances que afectase el desenvolvimiento de las cuentas del servicio de Justicia por efecto de la susodicha norma. Advirtiendo la inconveniencia de integrar el Tribunal a pronunciarse, ya que la mencionada nota podría ser entendida como anticipo de opinión sobre la cuestión de fondo cuando corresponda decidir en definitiva.- - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, se considera que corresponde aceptar la excusación del Sr. Juez en los términos del art. 30 del CPCC, en orden a la trascendencia institucional del objeto del proceso.- - - - - - --

-----Se tiene presente que "La excusación es un deber del juez cuando se presenta alguna de las hipótesis establecidas en el art. 17 del Cód. Procesal para la recusación, y es un derecho del magistrado cuando invoca graves motivos de decoro o delicadeza. Pero, los motivos de excusación del juez son más amplios que los de recusación por la parte" (Cf. STJRNSC: AU. 13/00 “C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION”; CNCom., Sala D, 21-08-98 - Di Paolo Hnos. S. A., s. Quiebra - La Ley 1998 - F – 652).- - - -

-----Habiéndose formulado en forma explícita los motivos en que se fundamenta la excusación, en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuídas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación (STJRNSC: AU. 5/06, “DIRECCION GENERAL DE RENTAS EN AUTOS ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR (AMVI) s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION ART. 37 LCQ s/ CASACION”).- - - - - - - - - - - - - - --

-----Cabe señalar que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado - como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Cf. STJRNSC in re “CIVAROLLO” AI. 21/07 entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, corresponderá: 1º) Tener por apartado al señor Juez doctor Luis LUTZ de conocer en las presentes actuaciones. 2º) hacer saber que el Tribunal queda integrado con el Dr.Roberto H. Maturana. 3º) de forma. NUESTRO VOTO. - - - - -

-----Por ello:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación presentada a fs.56 por el señor Juez doctor Luis Lutz y en consecuencia tenerlo por apartado para conocer en las presentes actuaciones, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Tener por integrado el Superior Tribunal de Justicia por los suscriptos para actuar en los presentes autos.- - - - - - - -

Tercero: Regístrese, notifíquese al señor juez en su despacho, a las partes y oportunamente, sigan los autos según su estado.-(fdo) ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ EN DISIDENCIA-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ-ROBERTO H. MATURANA- JUEZ.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INT. NRO. 32 FOLIO 124/128 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro