Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0205/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-14

Carátula: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0205/2008.-

CARATULA: HEGOAS ELENA SANDRA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 500 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Documental en poder de la demandada: a fs. 500 se tuvo presente lo manifestado por la parte actora a fs. 499.-

Pericia contable: producida por la perito María Guadalupe Santa Cruz a fs. 388/474. A fs. 478/479 la consultora técnica de la parte actora, Lucía Lo Sardo presenta informe. A fs. 480/490 la parte demandada formula observaciones. A fs. 494/495 la perito contesta traslado.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: a fs. 500 se declaró la negligencia.-

Pericia contable: producida por la perito María Guadalupe Santa Cruz a fs. 388/474. A fs. 478/479 la consultora técnica de la parte actora, Lucía Lo Sardo presenta informe. A fs. 480/490 la parte demandada formula observaciones. A fs. 494/495 la perito contesta traslado.-

SECRETARIA, junio de 2.010.-

a.p.

Gustavo Javier Tenaglia

Secretario Subrogante

Viedma, junio de 2.010.-

Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482, 2do. párrafo del C.Pr. del CPCC.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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