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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0258/2009
Fecha: 2010-06-14
Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0258/2009
AUTOS: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, junio de 2.010.-
Atento lo peticionado, sigan los autos según su estado.-
Atento el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 138 y vta., provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (ARIAS)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A la Dirección de Tránsito de la Policía de Río Negro para que remita toda la documentación correspondiente al accidente objeto de autos. 2) A la guardia del Hospital Zatti para que indique si conforme sus registros, el Sr. Oscar Manuel Arias fue atendido el día 14 de mayo de 2008 y en caso afirmativo, que lesiones presentaba, causas de las mismas, diagnóstico, pronóstico y tiempo de curación estimado. 3) A la firma de taxis "El 28000" para que informe a cuanto ascendía a la fecha del accidente el importe de un viaje (ida y vuelta) promedio en taxi dentro de la ciudad de Viedma.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico al sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 25 vta. y a fs. 40 vta.. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico al sr. Marcelino Di Gregorio propuesto por la citada en garantía La segunda Coop. Arg. de Seguros S.A. a fs. 40 vta..-
PRUEBA DEMANDADA (IGUACEL):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE LAS PARTES: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C.Pr. intímase a la citada en garantía SMG Cía. Arg. de Seguros S.A. para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 62 vta., bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Sr. Walter Ercolesse para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado la documentación solicitada por la parte demandada a fs. 62 vta., bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios: 1) A la Municipalidad de Patagones para que informe si el automotor marca Fiat Fiorino, Modelo 2007, Dominio GLQ-414 se encontraba habilitado para el transporte de sustancias alimenticias al 14 de mayo de 2008. 2) A la Coopertativa Agrícola, Ganadera de Industrial de Patagones y Viedma Ltda. para que informe si el Sr. Jorge Eduardo Iguacel bajo la denominación comercial 0800-Transporte presta servicios de transporte de sustancias alimenticias para esa Cooperativa, en caso afirmativo, si a la fecha del accidente (14-05-08) prestaba ese servicio para esa Cooperativa e indique monto promedio que el nombrado percibía durante el primer semestre del año 2008. 3) A la firma Rot Automotores para que indique el valor de mercado de un automotor marca Fiat Fiorino, Modelo 2007 con 40.000 kilómetros afectado al transporte de sustancias alimenticias.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (La segunda)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MECANICA: A los fines de la realización de la pericia, desígnase perito chapista al sr. Juan Carlos Leuze, domiciliado en Carbajal 1341 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 40 y a fs. 103 vta.. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico al sr. Jorge Alcobendas.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA CITADA EN GARANTIA (SMG Cía. Arg. de Seguros S.A.)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA MECANICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte citada en garantía La segunda Coop. Arg. de Seguros S.A..-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Rolando Simone, Juan B. Gazia, Sandra Zabulones, Jorge Martín Pereyra y Walter Ercolesse.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro