Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37056

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-22

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/MINIO Graciela María S/ Ejecutivo

Descripción: trance y remate

General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-

AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;

FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Graciela Maria Minio haga al acreedor Municipalidad de General Roca íntegro pago del capital reclamado de 31.103,86.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ ............... (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-

Cúmplase con la ley 869.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-

Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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