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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34911
Fecha: 2005-11-22
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/MELO Jorge R. S/ Ejecutivo
Descripción: nueva regulacion
General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-
A lo solicitado no ha lugar, puesto que lo ejecutado y obtenido a causa de ello es base para la regulación por acrecidos, sin perjuicio que se efectue una regulación complementaria al finalizar la ejecución.
En razón del monto tomado en cuenta a fs. 381, déjase sin efecto la regulación allí determinada realizándose una nueva, por lo que percibió y está en condiciones de percibir efectivamente la ejecutante; regúlanse los honorarios en favor del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $.1570.- (M.B. $ 28.050,54 -extracción de fs. 295 y constancias de fs. 376).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro