Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34911

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-22

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/MELO Jorge R. S/ Ejecutivo

Descripción: nueva regulacion

General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-

A lo solicitado no ha lugar, puesto que lo ejecutado y obtenido a causa de ello es base para la regulación por acrecidos, sin perjuicio que se efectue una regulación complementaria al finalizar la ejecución.

En razón del monto tomado en cuenta a fs. 381, déjase sin efecto la regulación allí determinada realizándose una nueva, por lo que percibió y está en condiciones de percibir efectivamente la ejecutante; regúlanse los honorarios en favor del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $.1570.- (M.B. $ 28.050,54 -extracción de fs. 295 y constancias de fs. 376).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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