include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35993
Fecha: 2010-06-14
Carátula: SANTOS GENCHI y EXPLOTAC. INACAYAL S/ Extensión de quiebra (La Agrícola del Sur SA)
Descripción: providencia distribucion de fondos
General Roca, 14 de junio de 2010.-
1.- Póngase el proyecto de distribución de fs. 467/481 a disposición de los interesados.-
Publíquense edictos por el término de DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Atento lo dispuesto por los arts.218, 222 y cc. de LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de SANTOS GENCHI, los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 20.085.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 6.025.- a cargo de la Sra. síndico.- (M.B. $ 167.362,01 -ver. fs.477.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts.265 inc.4 y 267 LCQ).-
Atento lo dispuesto por los arts.218, 222 y cc. LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de HUGO GENCHI los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 20.090.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 6.027.- a cargo de la Sra. síndico.- (M.B. 167.379,71 -ver. fs.477.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265 inc.4 y 267 LCQ).-
Atento lo dispuesto por los arts.218, 222 y cc. LCQ, regúlanse a cargo de la quiebra de JUAN CARLOS GENCHI los honorarios profesionales de la Cra. Susana Daniele en $ 10.875.- y los de la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $ 3.263.- a cargo de la Sra. síndico.- (M.B. 90.619,72 -ver.fs.478.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 265 inc. 4 y 267 LCQ).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
A los honorarios de ambas profesionales deberá adicionarse el IVA. atento las constancias obrantes a fs.471 y 472 y oportunamente realizar los aportes por Ingresos Brutos a la DGR.-
Se fijan en $ 703.-, $ 703,15.- y $ 380,60.- la Contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a la Cra. Daniele.-
Notifíquese.-
2 y 3.- Agréguese los comprobantes acompañados.-
4.- Estese a las regulaciones realizadas precedentemente.-
5.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. para que proceda a unificar en la cuenta N° 122513460 los fondos depositados en las cuentas detalladas.-
6.- Procédase por Secretaria a realizar el cálculo de los impuestos de Justicia y Sellado de Actuacion, como así también el cómputo de la contribución al Colegio de Abogados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 14 de junio de 2010.-
Atento lo ordenado precedentemente procedo a liquidar los impuestos de Justicia y Sellado de Actuación, y contribucion al Colegio de Abogados, conforme el siguiente detalle.-
MONTO A DISTRIBUIR DE LA QUIEBRA DE SANTOS GENCHI $ 125.521,51
IMPUESTO DE JUSTICIA $ 3.138,03
SELLADO DE ACTUACION $ 30.-
COLEGIO DE ABOGADOS $ 251,04
TOTAL $ 3.419,07
MONTO A DISTRIBUIR DE LA QUIEBRA DE HUGO GENCHI $ 125.534,78
IMPUESTO DE JUSTICIA $ 3.138,30
SELLADO DE ACTUACION $ 30.-
COLEGIO DE ABOGADOS $ 251,06
TOTAL $ 3.419,36
MONTO A DISTRIBUIR DE LA QUIEBRA DE JUAN CARLOS GENCHI $ 43.096,84
IMPUESTO DE JUSTICIA $ 1.077,42
SELLADO DE ACTUACION $ 30.-
COLEGIO DE ABOGADOS $ 86,19
TOTAL $ 1.192,61
Secretaria, 14 de junio de 2010.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro