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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39984
Fecha: 2010-06-14
Carátula: RODRIGUEZ Andres Marcelo S/ Sucesión (Ex 713-I-89)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 14 de Junio de 2010.-
Téngase presente la conformidad prestada por los herederos y cónyuge supérstite.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios por la primera y segunda etapa, del Dr. Hernán Etcheverry en $ 4.620.-, de la Dra. Gabriela Labat en $ 4.620.- , a cargo de los herederos y en $ 2.310.- y $ 2.310.- respectivamente, a cargo del cónyuge supérstite (MB:$ 198.102,13 -fs.246.-).-
Por su actuación de fs.86, regulo los honorarios del Dr. Daniel García en la suma de $200.- a cargo de su cliente.-
Por la tercer etapa, regulo los honorarios de los letrados intervinientes Dr. Hernán Etcheverry en $ 3.270, Dra. Marcela Sosa en $ 450.- (fs. 132, 136, 138, 166, 168, 170), Dra. Mariana Etcheverry en $ 450.- (fs. 208 y 210) y Dr. Gustavo Planchart en $ 450.- (fs. 221 en adelante) a cargo de los herederos , y del Dr. Hernán Etcheverry en $ 1.635.-, Dra. Marcela Sosa en $ 225.- (fs. 132, 136, 138, 166, 168, 170), Dra. Mariana Etcheverry en $ 225.- (fs. 208 y 210); Dr. Gustavo Planchart en $ 225.- (fs. 221 en adelante) a cargo de la cónyuge supérstite (MB: $198.102,13).-
Por su actuación de fs.86, regulo los honorarios del Dr. Daniel García en la suma de $200.- a cargo de su cliente.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción, acompáñense informe de condiciones de dominio y grámenes, y libres deuda debidamente actualizados, respecto del inmueble.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro