Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40205

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-14

Carátula: HUECHUCURA Haydee Fermina Ines S/ Amparo (Salud Publica)

Descripción: ACTA-PROV.-OFICIOS

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,00 hs. del día 11 de junio de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. HAYDEE FERMINA INES HUECHUCURA, D.N.I. Nª 11.912.569 que exhibe en el acto, argentina, soltera, empleada domestica, con domicilio real en calle 103, N° 1725 Barrio 260 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que hace mas o menos 20 días sufrió un golpe en el brazo por una caida y fue a la consulta al Hospital de General Roca, donde un médico traumatólogo que no recuerda el nombre le indicó unas radiografias, que luego de ello, cuando tuvo las radiografias pidio consulta con el Dr. De la Vega, y este le indicó previo a resolver cualquier situación con respecto a su brazo debia realizar una resonancia magnética para ver si el tendon esta cortado, tienen que operar sino solo necesita rehabilitación.- Que el día viernes 4 llevo la planilla interhospitalaria para que le dieran el turno para la resonancia en la clinica privada, pero por un problema o por otro de lo cual es ajena, pues le piden historia clínica o autorización de un médico, no le pueden gestionar el turno.- Que tiene miedo de perder el brazo, y que el dolor es insostenible, por lo que solicita el presente recurso de amparo para que el Hospital le gestione lo antes posible el turno para la resonancia magnetica.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA a proveer el turno para la realización de la resonancia magnetica y el medico pueda decidir el tratamiento correcto.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 11 de junio de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo el HOSPITAL DE GENERAL ROCA, deberá responder los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si hay antecedentes en dicho nosocomio, de la dolencia de la Sra. Haydee Fermina Ines Huechucura, si se le realizaron radiografias.-

2.- Si hay antecedentes que el Dr. De la Vega a ordenado la realización de una resonancia magnética.-

3.- Si la paciente Huechucura ha realizado los trámites correspondientes para obtener el turno para llevar a cabo dicha práctica médica.-

4.- Si dicha práctica se realiza en el Hospital de General Roca o debe ser derivada a otro centro.-

5.- Motivos por los cuales no le han autorizado la práctica.-

Asimismo el Dr. de la Vega deberá responder.-

1.- Si ha atendido a la paciente Sra. Haydee Fermina Ines Huechucura, y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si ha ordenado la realización de una resonancia magnética, en su caso motivos.-

3.- Si la paciente Huechucura ha realizado los trámites correspondientes para obtener el turno para llevar a cabo dicha práctica médica.-

4.- Si dicha practica se realiza en el Hospital de General Roca o debe ser derivada a otro centro.-

5.- Consecuencias que puede tener la paciente de no realizarse el estudio en tiempo oportuno.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 11 de junio de 2010.-

Al

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 988

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HUECHUCURA Haydee Fermina Ines S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40205) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que responda los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si hay antecedentes en dicho nosocomio, de la dolencia de la Sra. Haydee Fermina Ines Huechucura, DNI 11.912.569, si se le realizaron radiografias.-

2.- Si hay antecedentes que el Dr. De la Vega a ordenado la realización de una resonancia magnética.-

3.- Si la paciente Huechucura ha realizado los trámites correspondientes para obtener el turno para llevar a cabo dicha práctica médica.-

4.- Si dicha práctica se realiza en el Hospital de General Roca o debe ser derivada a otro centro.-

5.- Motivos por los cuales no le han autorizado la práctica. La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 11 de Junio de 2010- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 11 de junio de 2010.-

Al Dr. De la Vega

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 989

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "HUECHUCURA Haydee Fermina Ines S/ Amparo (Salud Publica)" (Expte. 40205) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en Avda. Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que responda los siguientes requerimientos en concreto:

1.- Si ha atendido a la paciente Sra. Haydee Fermina Ines Huechucura, y en su caso diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si ha ordenado la realización de una resonancia magnética, en su caso motivos.-

3.- Si la paciente Huechucura ha realizado los trámites correspondientes para obtener el turno para llevar a cabo dicha práctica médica.-

4.- Si dicha practica se realiza en el Hospital de General Roca o debe ser derivada a otro centro.-

5.- Consecuencias que puede tener la paciente de no realizarse el estudio en tiempo oportuno.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 11 de Junio de 2010- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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