Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00369-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-14

Carátula: U.N.T.E.R. / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00369-042-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"U.N.T.E.R. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON y OTRO s/ AMPARO", expte. nro. 00369-042-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta a los pedidos que a fs.113 formulara la actora y a fs. 102 la Fiscalía de Estado, aquélla en el sentido de que se mantenga la cautelar oportunamente decretada y, ésta, por el contrario, que se disponga su levantamiento.-

Recurriendo al auxilio de lo previsto en el art. 290 del código procesal de la materia, entiendo que resulta prudente mantener los alcances de la medida cautelar decretada oportunamente, ello en virtud de los intereses en juego y, de manera muy especial, el perjuicio irreparable que podría ocasionar a los amparistas la “ejecución” de un pronunciamiento que no se encuentra dotado de firmeza.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo mantener la medida de no innovar oportunamente decretada, debiéndose computar, asimismo, que por la naturaleza de la cuestión, la decisión definitiva no conllevará un tiempo excesivo.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) mantener la medida de no innovar oportunamente decretada, debiéndose computar, asimismo, que por la naturaleza de la cuestión, la decisión definitiva no conllevará un tiempo excesivo.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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