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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15696-286-10
Fecha: 2010-06-14
Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / REBAGLIATI CECILIA S/ REIVINDICACION S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15696-286-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUD ARGENTINA DE TIERRAS y URBANISMO SRL. c/ REBAGLIATI Cecilia s/ REIBINDICACION s/ QUEJA", expte. nro. 15696-286-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Atento a que la recurrente no hubo facilitado a la Cámara los datos pertinentes para determinar la procedencia de la queja -cargo de presentación de la revocatoria con apelación en subsidio, retiro de la cédula al liquidador, etc.-, requiérase la remisión del expediente principal.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requiérase la remisión del expediente principal, a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro