Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15695-286-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-14

Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / KERGARAVAT GUSTAVO Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15695-286-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUD ARGENTINA DE TIERRAS y URBANISMO SRL. c/ KERGARAVAT Gustavo y Otros s/ INTERDICTO DE RECOBRAR s/QUEJA", expte. nro. 15695-286-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento a que la recurrente no hubo facilitado a la Cámara los datos pertinentes para determinar la procedencia de la queja -cargo de presentación de la revocatoria con apelación en subsidio, retiro de la cédula al liquidador, etc.-, requiérase la remisión del expediente principal.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requiérase la remisión del expediente principal, a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente, practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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