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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00346-039-09
Fecha: 2010-06-14
Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00346-039-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00346-039-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
En vista de los antecedentes adjuntados por la actora, que acreditan el agotamiento de la vía administrativa y la deducción de la demanda dentro del término exigido por el art. 1° de la Ley 525 (V. constancia de notificación a fs. 10, y cargo de fs. 27 vta. de las presentes actuaciones), considero prima facie habilitada la instancia original de esta Cámara; sin perjuicio de los derechos, defensas o excepciones que eventualmente pudiera plantear la demandada.
Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.
2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-
A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.
2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro