Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00346-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-14

Carátula: SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00346-039-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSARIO S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00346-039-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

En vista de los antecedentes adjuntados por la actora, que acreditan el agotamiento de la vía administrativa y la deducción de la demanda dentro del término exigido por el art. 1° de la Ley 525 (V. constancia de notificación a fs. 10, y cargo de fs. 27 vta. de las presentes actuaciones), considero prima facie habilitada la instancia original de esta Cámara; sin perjuicio de los derechos, defensas o excepciones que eventualmente pudiera plantear la demandada.

Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.

2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) tener prima facie por habilitada la instancia contencioso administrativa.

2do.) por Secretaría, provéase lo conducente a la presentación de la demanda, y su correspondiente traslado.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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