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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0464/2010
Fecha: 2010-06-11
Carátula: MILDENBERGER CRISTIAN ERNESTO C/ MINGARDI MINETTI RUBEN DONALDO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERESES PACTADOS ( 4%) NUEVO
Viedma,junio de 2.010.-
Y VISTOS: Los caratulados: "MILDENBERGER CRISTIAN ERNESTO C/ MINGARDI MINETTI RUBEN DONALDO S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0464/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta la fecha de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10.-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado Sr. RUBEN DONALDO MINGARDI MINETTI (D.N.I. nº 10.636.161), como empleado de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 12.581 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.258 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RUBEN DONALDO MINGARDI MINETTI (D.N.I. nº 10.636.161), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.265 en concepto de capital e intereses pactados al 31/05/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando II, con más la suma de $ 357 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a los empleadores del demandado, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. CRISTIAN ERNESTO MILDENBERGER, en la suma de $ 959 (MB: $ 11.622; coef.: 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro