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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0463/2010
Fecha: 2010-06-11
Carátula: CURETTI FERNANDO JAVIER C/ RIERA MIGUEL JAVIER S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - PAGARE A LA VISTA
Viedma, junio de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CURETTI FERNANDO JAVIER C/ RIERA MIGUEL JAVIER S/ EJECUTIVO" (Expte. 0463/2010).
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.P.Civ).-
II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado MIGUEL JAVIER RIERA, como empleado de la empresa MALTERIA PAMPA y/o COOPERATIVA LA ALIANZA hasta cubrir la suma de $ 11.465,84 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.147 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra MIGUEL JAVIER RIERA, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.960 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 318,84 en concepto de gastos causídicos, la que llevará intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10 desde la fecha de interpelación de la deuda respecto al pagaré a la vista, si correspondiere, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de nueve (9) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Yanina Laval en la suma de $ 1.187 (MB: $ 10.278,84; coef.:11 % + 40 % reduc. un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro