Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15158-132-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-11

Carátula: PINO HECTOR HUGO Y OTRO / J.S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15158-132-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PINO HECTOR HUGO y OTRO c/ J.S. SRL y OTRA s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15158-132-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 295 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del remedio extraordinario que los actores han articulado contra el pronunciamiento de esta Cámara de fs. 222/227.-

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos decir: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 228 y cargo de fs. 237; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) No se ha efectuado el depósito del art. 287 CPCC., en razón de gozar los actores del beneficio de litigar sin gastos; d) Se trata de una sentencia de evidente naturaleza definitiva que, por los efectos de la cosa juzgada, impide la reedición de la cuestión; e) Se ha conferido el traslado de estilo el que hubo sido respondido a fs. 292/294.-

Ingresando en el análisis de la admisibilidad propiamente dicho y, realizándolo con el criterio que permanentemente aconseja la doctrina del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en estudio de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos coincidir en que el recurrente no ha satisfecho la carga de inexorable cumplimiento para franquear este primer valladar reservado al propio tribunal emitente del pronunciamiento, es decir, demostrar la errónea violación del derecho o su violación.-

Si leemos la pieza con la cual se pretende transitar la vía extraordinaria, excepcional por naturaleza, veremos que se exhibe una clara disconformidad con el pronunciamiento que se ataca, pero insuficiente para habilitar la declaración que se reclama.-

En tal sentido, se exhibe disconformidad con los montos acordados, materia propia de los tribunales de grado y ajena, en principio, a la competencia reservada al Superior Tribunal de Justicia.-

En fin, no demostrándose puntual y concretamente la violación de la norma jurídica o el error en su aplicación, sino una visión particular, respetable pero insuficiente para obtener la declaración de admisibilidasd que se pretende.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible al recurso extraordinario deducido, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar formalmente inadmisible al recurso extraordinario deducido, con costas.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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