Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15688-284-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-11

Carátula: GUASCO MARIO JOSE CARLOS / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15688-284-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GUASCO Mario José Carlos s/ SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 15688-284-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los herederos dedujeran a fs. 107/108, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 104 a favor de la Dra. Erika Fontela, por entenderla alta.-

Si de la valuación oportunamente acompañada a los fines regulatorios, se hubo conferido traslado a los herederos para que se expresen al respecto sin que hubieran formulado cuestionamiento alguno por lo cual se la tomara como base regulatoria, aplicándose los parámetros de permanente utilización en procesos de esta naturaleza, no queda otra posibilidad que ratificar los alcances del pronunciamiento que hubo sido objeto de cuestionamiento.-

Sin perjuicio de ello, es dable advertir que a la letrada se le hubo regulado sus honorarios por las tareas cumplidas en este sucesorio, las que, en última instancia han beneficiado a los herederos, sin que el “antecedente” constituido por el reclamo laboral, pueda obturar la posibilidad de recompensar los trabajos aquí cumplidos.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 107/108.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso deducido a fs. 107/108.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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