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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00354-040-09
Fecha: 2010-06-11
Carátula: CATEDRAL ALTA PATAGONIA SA / ENRECAT S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00354-040-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. c/ ENRECAT s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ EXHORTO", expte. nro. 00354-040-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 77 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 76 formulara el Dr. Miguel E. Colombres, en el sentido de que se regulen sus honorarios.-
Teniendo en cuenta las tareas cumplidas por el letrado referido de acuerdo a lo ordenado en el exhorto de fs. 2, es decir, recibir las declaraciones testimoniales de las personas que allí se detallan, entiendo que pueden determinarse los honorarios del referido profesional en la suma de $ 1.500 ( art. 8 L.A.).-
Por lo expresado propongo se regulen los honorarios del Dr. Miguel E. Colombres en la suma señalada precedentemente.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios del Dr. Miguel E. Colombres en la suma de $ 1.500 (Pesos Un mil quinientos).-
2do.) Notificar, egistrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro