Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13731-022-06

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-11

Carátula: CAMELLI NORBERTO Y OTRA / M LOPEZ CONSTRUCCIONES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13731-022-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CAMELLI Norberto y Otra c/ M. LOPEZ CONSTRUCCIONES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13731-022-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 742 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de sus honorarios de fs. 724 y vta., interpusieron recurso de apelación los dres. Carlos Rinaldis y Roberto Stella, por sus propios derechos, por estimarlos bajos (fs. 725 y vta.); manifestando que también apelaban, por bajos, los regulados a fs. 678 y vta.

Cabe hacer aquí un par de precisiones:

1.1. respecto de esta última regulación -la de fs. 678 y vta.- la misma fue cuestionada en su momento por los dres. Roberto Stella y Mariano Galíndez Tuero (fs. 681/682), a fin de que la misma se considerara como recompensa de la acción de daños y perjuicios, dejándose para una regulación posterior, la correspondiente a la acción de escrituración.

El sr. Juez a quo hizo lugar a este reclamo, limitando la citada regulación a la controversia de daños y perjuicios (V. fs. 684, párr. 2° y fs. 705, punto 1.).

El recurso de apelación nunca fue concedido, sino que se lo tuvo presente (V. fs. 684, párr. 4°). Por lo tanto, no corresponde ahora tratar esa apelación.

De cualquier manera, si se lee bien la resolución de fs. 678, se advertirá que en la regulación de los honorarios de los hoy recurrentes, el sr. Juez a quo hubo aplicado el 16% de la escala del art. 7° LA., y no el 12% como sugieren aquéllos.

1.2. en cuanto a los honorarios regulados a fs. 724 y vta., también el a quo hubo aplicado el 16% de la escala del art. 7° LA., sobre la base de $ 365.750, pero con una reducción de 1/3 “por entender que han existido tareas comunes en dos etapas del pleito con el trámite de «daños y perjuicios», cuya labor profesional, además ya fuera merituada al regular los honorarios de fs. 678”; concepto éste que no fue cuestionado por los recurrentes.

Sin perjuicio de ello, y atento a la labor profesional desarrollada por los recurrentes en la causa, para llevarla a buen término para los intereses de sus patrocinados, propondré hacer lugar al recurso interpuesto, elevando los honorarios por la acción de escrituración -con la reducción a que hice alusión anteriormente, que no fuera impugnada- a $ 41.451,66. Base: 365.750; luego LA.: arts. 6 (incs. a, b, c y d); 7 (17%); 2/3 por tareas comunes con la acción de daños y perjucios, ya regulada.

2. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 725 y vta., regulando a los recurrentes, en conjunto, en reemplazo de la suma fijada a los mismos en el punto 3. de fs. 724, la de $ 41.451,66.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 725 y vta., regulando a los recurrentes, en conjunto, en reemplazo de la suma fijada a los mismos en el punto 3. de fs. 724, la de $ 41.451,66. (Pesos Cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno con sesenta y seis centavos).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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