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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2008
Fecha: 2010-06-10
Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0771/2008
CARATULA: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de junio de 2.010, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. JUAN ANGEL MANSILLA, constancia de solicitud de trámite para D.N.I. nº 28.514.366 junto a su letrada patrocinante la Dra. ANA SOLEDAD SCHIAVONE; el Sr. HUGO NÉSTOR CABRERA, D.N.I. nº 24.860.799 junto a sus letrados patrocinantes los Dres. JOSÉ ALBERTO APHAL y DIANA GALLEGO y el Dr. ALEJANDRO CORREA, apoderado de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se fija el objeto de prueba consistente en determinar la forma en la que ocurrieron los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad existente en el hecho y en su caso los daños y su cuantificación. Las partes manifiestan conformidad en cuanto a que el hecho tuvo lugar el día 30/03/07 en la intersección de las calles Isidro Alvarez y Sierra Grande, siendo aproximadamente la 12:00 horas y los vehículos intervinientes que fueran expuestos en los escritos de demanda y contestación-
Preguntada a la parte actora de los medios de prueba que habrá de valerse y ante no presentación de minuta solicita la parte demandada y la citada en garantía se haga efectivo el apercibimiento previsto en el CPCC. en cuanto a la falta de presentación de minuta. Corrido traslado la Dra. ANA SOLEDAD SCHIAVONE manifiesta que se opone a lo peticionado por entender que no existía otra prueba relevante respecto a la que había incorporado en el escrito de la demanda, y eso en base a los argumentos del art. 364 del CPCC. Dicha oposición será resuelta en la oportunidad de proveer la prueba.
A su turno preguntada a la parte demandada de los medios de prueba que habrá de valerse, ratifica la prueba que había ofrecido a fs. 41 y vta. en la minuta que oportunamente acompañara, dejando aclarado que la documental que fuera requerida en poder de terceros a sido incorporada a la causa. Manifiesta además que los testigos que cuya declaración pretende han sido presenciales.
Luego preguntada a la citada en garantía de los medios de prueba que habrá de valerse ratifica la minuta de fs. 85 de la prueba de fs. 70/71.Desiste de la prueba confesional.
Plazo de prueba: 90 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro