Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0404/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-10

Carátula: CONTRERA SERGIO Y OTRA C/ DE CONTO MARIANA Y OTRO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD

Descripción: ACTA ART. 623 ter DEL C. Pr.

EXPTE. N° 0404/2010

CARATULA: CONTRERA SERGIO Y OTRA C/ DE CONTO MARIANA Y OTRO S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD.

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de junio de 2010, siendo las 10,00 hs., comparecen ante este Juzgado a la audiencia dispuesta por art. 623 ter del C.Pr, por la parte actora, los sres. Sergio Jeronimo Contrera (D.N.I. nº 23.069.884) y Claudia Alejandra Villar (D.N.I. nº 21.618.084) junto a su letrada Dra. María Cecilia Villar y por la demandada la Sra. Mariana Beatriz De Conto (D.N.I. nº17.067.821) junto a su letrada patrocinante la Dra. María Fernanda Rodrigo. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que no es posible llegar a un acuerdo en este estado, sin perjuicio de ulteriores conversaciones que se mantengan al respecto. En este estado se advierte la presentación de un escrito presentado por la Dra. Villar con planteo de revocatoria del que se corre traslado a la demandada por un plazo de tres días. Seguidamente la Dra Rodrigo acompaña documentación Carta Documento en 3 fojas que se corre traslado a la Dra. Dra. María Cecilia Villar, la que deberá ser contestada en el término de tres días. Por su parte la Dra. Rodrigo efectua la siguiente propuesta que se transcribe a continuación, sin reconocer responsabilidad de la sra. De Conto respecto a los daños alegados por los peticionantes proponen reparar los daños integramente lo antes posible con el inicio de reparación en el plazo de 5 días y que frente a la inesistencia de negativa de la sra De Conto en realizar los trabajos de la reparación conforme documentación que adjunta, propone que las costas sean por su orden, si no se admite esta propuesta pide se impongan las costas a la contraria. Seguidamente la Dra. Villar no acepta la propuesta formulada por entener que la imposición de costas a la demandada integran lo reclamado por los requirentes. La Dra. Villar agrega que su parte se opone que las costas sean en forma exclusiva soportadas por esta parte y solicita que en caso de corresponder se aplique el apercibimiento que corresponda al sr. De Volder por su inasistencia.

Con lo que terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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