Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15675-280-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-10

Carátula: MILEO PABLO / ORLANDO CLAUDIA ROXANA S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Definitiva -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15675-280-10

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Junio de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MILEO Pablo c/ ORLANDO Claudia Roxana s/ COBRO DE PESOS", expte. nro. 15675-280-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la aclaratoria que planteara la accionada.-

Resultando evidente que hubo existido un error en el punto I de la parte dispositiva del fallo de fs. 271/275, por cuanto se admitiera el recurso de aquélla, corresponde hacer lugar al pedido que nos ocupa, dejando establecido que se hace lugar al recurso deducido, por la accionada a fs. 229 disponiéndose el rechazo de la demanda, con costas (art. 166, inc. 2º CPCC.).-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar a la aclaratoria deducida.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la aclaratoria deducida, dejando establecido que se hace lugar al recurso deducido por la accionada a fs. 229, disponiéndose el rechazo de la demanda, con costas (art. 166, inc. 2º CPCC.).-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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