Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40194

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-10

Carátula: URZAINQUI Claudia Gabriela S/ Amparo

Descripción: Acta//Inicio//Oficios

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 11,30 hs. del dia 09 de junio de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. CLAUDIA GABRIELA URZAINQUI, D.N.I. N° 18.450.970, que exhibe en el acto, argentina, soltera, con domicilio real en Uruguay 1271 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hija GABRIELA JOHANA LIÑADO URZAINQUI, D.N.I. N° 38.092.334 de 15 años de edad, padece Hiperplasia Suprarrenal congénita perdedora de sal habiendo nacido con ambiguedad genital.- Que fue operada en el Hospital Garrahan de Buenos Aires y desde su nacimiento es seguida su evolución por el servicio de endocrinologia y cirugia de dicho hospital, al cual debe concurrir periodicamente cada tres meses de por vida, debiendose tambien realizar analisis de sangre frecuente, que tambien fue medicada con Hidrotisona y Lonikan.- Que desde el año 2000 Salud Publica de la Provincia de Rio Negro le provee de los fondos necesarios para cubrir el viaje a dicho nosocomio y la Casa de Rio Negro le provee de alojamiento, ya que por su situación económica no puede solventar los dichos gastos.- Que teniendo que llevar a la menor en el mes de septiembre para los análisis y octubre para el control y gestionando el turno en estos días de junio, le comunicaron desde el Hospital de General Roca, que no pueden asumir el pago de los pasajes.- Tambien le deben proveer de medicamentos, Hidrotisona del Laboratorio Aventis conforme lo acredita con el certificado medico de la Dra. Elisa Vaiani del Hospital Garrahan.- En el Hospital de General Roca, le han cambiado dicho medicamento por otro que es de la misma droga pero diferente laboratorio, lo que ha traido aparejado el descontrol de la paciente.- Peticiona el presente recurso de amparo para que Salud Publica le provea, la movilidad para que la menor pueda ser trasladada al Hospital Garrahan para su control en el mes de septiembre y octubre y le provean de HIDROCORTISONA del Laboratorio Aventis.- Ello en función de los serios riesgos que corre la salud de su hija.- Si no toma la medicación recetada por sus medicos de cabecera del Garrahan se deshidrata en horas.- Por ello es la urgencia de que se cumpla con lo ordenado por los médicos tratantes.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a SALUD PUBLICA de la Provincia de Rio Negro a proveer la movilidad para el traslado en tiempo oportuno y la provisión del medicamento señalado.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Transcripción de Actualización de Historia Clinica Hospital Garrahan.-

Servicio de Endocrinologia

La niña Liñado Gabriela de 8 años, tiene diagnóstico de Hiperplasia Suprarrenal congénita perdedora de sal habiendo nacido con ambiguedad genital.- Fue operada en el Hospital J.P. Garrahan el 3/95 realizándose genitoplastia.- Desde el nacimiento es seguida por el Servicio de Endrocrinologia y Cirugia de este Hospital al cual debe concurrir periódicamente a control cada tres meses de por vida, debiéndose realizar ademas análisis de sangre frecuentes.- Recibe tratamiento HIDROTISONA 1 comp. a la mañana, 1/2 comp. a la tarde y 1/2 comp. a la noche, LONIKAN 1 comp. por dia.- Esta medicación debe recibir de por vida, ya que la patologia de la niña es congénita y de no recibirla puede comprometer su vida.- Buenos Aires 03 de junio de 2003, firmado Dr. Jorge Alberto Zappa médico.- 105.161.-

General Roca, 10 de junio de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo, SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a través del HOSPITAL DE GENERAL ROCA, además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si hay antecedentes en dicho nosocomio, del tratamiento que lleva la paciente Gabriela Johana Liñado Urzainqui, en su caso, patologia, y controles efectuados.-

2.- Si hay antecedentes que por intermedio de dicha institución Salud Pública le ha provisto los pasajes para su control en el Hospital Garrahan, cada tres meses.-

3.- Si la madre de la menor Sra. Claudia Gabriela Urzainqui ha gestionado la provisión de los pasajes para los meses de septiembre y octubre de 2010, para llevar a la menor a su control al Hospital Garrahan, y en su caso respuesta dada.-

4.- Si hay trámite del pedido de autorización de pasajes cada tres meses y mientras viva la menor.-

Asimismo librese oficio a la Dra. Elisa Vaiani a fin de que informe:

1.- Si atiende a la paciente Gabriela Johana Liñado Urzainqui, en su caso, patologia, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma necesita controles periódicos cada tres meses en el Hospital Garrahan, de por vida, en caso afirmativo, motivos de dichos controles e importancia de los mismos.-

3.- Consecuencias que puede traer aparejada a la menor la falta de dicho controles.-

4.- Si la menor fue medicada con Hidrocortisona de laboratorio Aventis, en su caso, dosis aconsejada.-

5.- Si dicha medicación es suplantada por la misma droga pero de otro laboratorio, si puede traer consecuencias en la salud de la menor, en su caso cuales.-

Asimismo librese oficio al Hospital Garrahan, a fin de que informe:

1.- Si hay antecedentes en dicho nosocomio, del tratamiento que lleva la paciente Gabriela Johana Liñado Urzainqui, D.N.I. N° 38.092.334, en su caso, patologia, tratamientos y controles efectuados.-

2.- Que médicos atienden a la mencionada paciente.-

3.- Si la misma fue intervenida quirúrgicamente, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

4.- Si la derivación para el tratamiento y los controles fue tramitado por derivado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro.-

5.- Importancia del control llevado a cabo cada tres meses en dicha institución, y consecuencias que puede traer aparejada en la paciente la falta de efectivizacion de dichos controles.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 10 de junio de 2010.-

HOSPITAL GARRAHAN

BUENOS AIRES

Oficio Nro. 979

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "URZAINQUI Claudia Gabriela S/ Amparo" (Expte. 40194) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe en el plazo de 48 horas sobre los siguientes puntos:

1.- Si hay antecedentes en dicho nosocomio, del tratamiento que lleva la paciente Gabriela Johana Liñado Urzainqui, D.N.I. N° 38.092.334, en su caso, patologia, tratamientos y controles efectuados.-

2.- Que médicos atienden a la mencionada paciente.-

3.- Si la misma fue intervenida quirúrgicamente, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-

4.- Si la derivación para el tratamiento y los controles fue tramitado por derivado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro.-

5.- Importancia del control llevado a cabo cada tres meses en dicha institución, y consecuencias que puede traer aparejada en la paciente la falta de efectivizacion de dichos controles.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de Junio de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital Garrahan ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 10 de junio de 2010.-

Dra. ELISA VAIANI

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 978

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "URZAINQUI Claudia Gabriela S/ Amparo" (Expte. 40194) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente GABRIELA JOHANA LIÑADO URZAINQUI (DNI 38.092.334), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además, informe sobre los siguientes puntos:

1.- Si atiende a la paciente Gabriela Johana Liñado Urzainqui, en su caso, patologia, diagnóstico y tratamiento programado.-

2.- Si la misma necesita controles periódicos cada tres meses en el Hospital Garrahan, de por vida, en caso afirmativo, motivos de dichos controles e importancia de los mismos.-

3.- Consecuencias que puede traer aparejada a la menor la falta de dicho controles.-

4.- Si la menor fue medicada con Hidrocortisona de laboratorio Aventis, en su caso, dosis aconsejada.-

5.- Si dicha medicación es suplantada por la misma droga pero de otro laboratorio, si puede traer consecuencias en la salud de la menor, en su caso cuales.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de Junio de 2010.- ... líbrese oficio a la Dra. Elisa Vaiani... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 10 de junio de 2010.-

A

SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 977

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "URZAINQUI Claudia Gabriela S/ Amparo" (Expte. 40194) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente GABRIELA JOHANA LIÑADO URZAINQUI (DNI 38.092.334), el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además, informe sobre los siguientes puntos:

1.- Si hay antecedentes en dicho nosocomio, del tratamiento que lleva la paciente Gabriela Johana Liñado Urzainqui, en su caso, patologia, y controles efectuados.-

2.- Si hay antecedentes que por intermedio de dicha institución Salud Pública le ha provisto los pasajes para su control en el Hospital Garrahan, cada tres meses.-

3.- Si la madre de la menor Sra. Claudia Gabriela Urzainqui ha gestionado la provisión de los pasajes para los meses de septiembre y octubre de 2010, para llevar a la menor a su control al Hospital Garrahan, y en su caso respuesta dada.-

4.- Si hay trámite del pedido de autorización de pasajes cada tres meses y mientras viva la menor.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 10 de Junio de 2010.- ... líbrese oficio al Hospital local... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

SE AGREGAN CONSTANCIAS DE RECEPCIÓN DEL HOSPITAL Y (2) CONSTANCIAS DE ENVIO POR FAX.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro