Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39217

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-10

Carátula: URRA Paola Alejandra c/MUNICIPALIDAD ING. HUERGO y otro S/ Ordinario

Descripción: a RESOLVER//NOTIFIC. MULTA

Autos: "URRA Paola Alejandra c/MUNICIPALIDAD ING. HUERGO y otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39217)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,45 hs. del día 10 de junio de 2010 , comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Paola Alejandra Urra, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Omar Rubén Jurgeit, el Dr. Christian González Allende, apoderado de Camuzzi Gas del Sur, el Sr. Leonardo Ballester intende de Ingeniero Huergo con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Raúl Edgardo Franco, el Dr. Ignacio Iribarne apoderado de la citada en garantía La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A., y el Dr. Horacio Nello Pagliaricci.En estado se deja constancia que al no haber concurrido el Sr. Nelson Jensen se aplica la multa de$ 500 prevista por el art. 362 del C.P.C. y pase a Secretarìa para la respectiva notificaciòn Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se determinan los hechos controvertidos que consisten en: Condiciones y características de la Avda. Cólon en fecha próxima al accidente, trabajos realizados o pendientes, irregularidades que pudieron obstaculizar el tránsito, tales como pozos, zanjas u otro factor semejante, aportes sobre posible existencia de deplazamientos de rodados, derrapes, frenadas, etc. sobre la zona próxima al accidente, advertencias mediante señalización o cartelería sobre posibles obstáculos en la vía pública. Estado de los ocupantes del vehículo involucrado en el hecho, lugar de donde provenían, caracteríticas del automotor en cuestión, velocidad que podía imprimirse al mismo, espacio físico donde realmente se produce el hecho.- En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de noviembre de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 141/2 y 567/8 DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a la Mutual del Magisterio Rionegrino para que en el término de cinco días acompañe la documentación detallada en el punto 2 de fs. 142, en los términos del art. 389 del C.P.C. Para su cumplimiento líbrese cédula con trasncripción del citado artículo.-

DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE Intímese a la Municipalidad de Ingeniero Huergo para que remitan la documentación detallada en el punto 3 a) y b) de fs. 142 en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. Para su cumplimiento líbrese cédula con transcripción del citado artículo.-En razòn de que el Tribunal manifiesta que el acto de la contrataciòn ya sea con Camuzzi Gas del Sur u empresa subcontratista para la ejecuciòn de la obra punt b) ha sido reconocida en la contestaciòn se interroga a la parte actora sobre el mantenimiento o no de dicho medio probatorio a lo que ella responde que la mantiene en este estado por cuanto necesita chequear bien la documentaciòn aportada por el Municipio y clarificar la misma. A lo que responde el Municipio que la documentaciòn relacionada con la obra fue acompañada como prueba documental al momento de acompañar la demanda. Lo que se tiene presente y en razòn de la respuesta dada en este acto se concede cinco dìas a la parte actora para que conteste sobre dicha afirmaciòn.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios al los organismo públicos y privados emisores de la documental acompañada con la demandada (AFIP, Fruteco SA, Ministerio de Trabajo de La Naciòn,ANSES, DGR,, Juzgado de Paz, Banco Naciòn y Banco Ciudad de Buenos Aires) para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-Por no ser hecho controvertido se desite de Registro Civil y Capacidad de las Personas.-

INSTRUMENTAL Líbrese oficio al Juzgado Penal N° 20 de Villa Regina a fin de que remitan el expte. 4002-J.P-20.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Mario AntonioFigueroa domiciliado en Tira 7 casa 57 Barrio Don Fernando de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto Sr. Aldo Fabián Capitan, quien deberá prestar conformidad en autos, previo a llevar adelante su tarea.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a Luciana Paola Gonzalez domiciliado en San Juan 1657 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

TESTIMONIAL:Para la declaración testimonial de Roberto Benito Cornejo, Juan Carlos Alarcon, Rubén Juarez, Liliana Del Valle y Cristian Perotti fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Camuzzi Gas del Sur (fs. 154 y 438)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: En este estado se desiste de la confesiona.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Mutual para el Magisterio para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonial de Carlos Azzolina, Ruben Dalla Vecchia, Carlos De Santos, Representante legal de Mutual para Magisterio,Carlos Pereyra, y Rosa María Simón y Representante Legal de comhue Servicios de Nelson Jensen, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la que se fije como complementaria en caso de incomparecencia injustificada y a petición de parte. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula..-El Tribuanl atento la situaciòn creada con la contestaciòn de Nelson Jensen, decide fijar la audiencia respecto del mismo como confesional donde el oferente podrà solicitar los reconocimientos que menciona a fs. 571.

CONFESIONAL: Para la absoluciòn de posiciones de Nelson Jensen estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.En este estado pide la palabra el Dr. allende y manifiesta que la resoluciòn de la prueba confesional al Sr. Nelson Jensen resultarìa insuficiente por lo que solicita se tome testimonial y reconocimiento de la documental adjuntada y para el caso de desconocimiento pericial caligràfica en subsidio. Corrido traslado el Dr. Pagliaricci manifiesta que por preclusiòn procesalse opone a la ampliaciòn de los medios de prueba propuestos en esta audiencia de testimonial y reconocimiento, toda vez que afectarìa el derechod e defensa de su cliente, quebrantando el rpincipio de que no està obligado a declarar contra si mismo en su caracter de parte demandada en este proceso. A lo que se tiene presente y pasa a RESOLVER.

PERICIAL CALIGRAFICA: Para el caso que se admita el testigo de reconocimiento y a la vez sea necesaria la pericial caligràfica, desígnase a Daniela Giselle Hernandez, domiciliado en España 1759 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Municipalidad de Ingeniero Huergo (fs. 476/8 y 564/5)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL:En este acto desiste de la confesional de la actora.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a Hospital de Ingeniero Huergo y Unidad Criminalìstica de General Roca para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración testimonialJavier Altamirano, Ruben Alberto Toledo, Javier Reynoso, Gustavo Amburi, Pablo Luis Romera y Juan Marcelo Vommaro, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la que se fije como complementaria en caso de incomparecencia injustificada y a petición de parte. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.

INSTRUMENTAL : Estèse al oficio ordenado en iguales tèrminos y condiciones al ordenado para la parte actora.-

PERICIAL CALIGRÀFICA: Estèse a la designaciòn realizada para Camuzzi S.A en iguales tèrminos y condiciones.

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estése a la designación realizada para la parte actora en iguales términos y condiciones.-

PERICIAL EN BIOQUIMICA: Desígnase a Horacio Fernandez, domiciliado en San Martin 1183 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la citada en Garantía La Meridional Compañia Argentina de Seguros S.A.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: En este estado desiste de la confesional.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a La Mercantil Andina, Registro de la Propiedad del Automotor para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-Atento la manifestaciòn de fs. 525 vta. se desiste de Obra Social/medicina Prepaga, Aseguradora de Riesgos de Trabajo

DOCUMENTAL -se inteme :Desiste por haber sido acompañada en el expediente punto c) de fs. 514.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LOS ACTORES Del punto d) se intime desiste del punto a)b).Intìmese a contestar en el tèrmino de cinco dìas lo peticionado en el punto c) de fs. 514 vta. bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. del C.P.C.

PERICIAL CONTABLE: Desiste de lo refiere a su parte por el reconocimiento de la pòliza efectuado por la actora en este acto y de Camuzzi S.A. y de Comahue Servicios de Nelson Jensen (desistida totalmente).-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Estèse a la designaciòn en iguales tèrminos y condiciones que la proveida para la prueba actora.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado en la prueba de la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

Proveyendo la prueba ofrecida por Nelson Jensen (fs. 535 vta.).

DOCUMENTAL EN PODER DE CAMUZZI GAS DEL SUR Intímesela para que remitan contrato de locación de obra celebrado con Nestor Jensen, titular de Comahue Servicios, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. Para su cumplimiento líbrese cédula con transcripción del citado artículo.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la AFIP para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Estése al oficio ordenado en la prueba de la parte actora, en iguales términos y condiciones.-

Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia.No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro