Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40195

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-10

Carátula: GUTIERREZ Maria Luisa S/ Amparo

Descripción: ACTA

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,00 hs. del dia 10 de junio de 2010, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. MARIA LUISA GUTIERREZ, DNI N° 12.262.103 que exhibe en el acto, argentina, casada, ama de casa, con domicilio real en Buenos Aires 159 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que padece las consecuencias de un infarto cerebro vascular, con reemplazo de valvula mitral y complicaciones por la deabetes.- Que cada 21 días el Dr. Ferrando le debe hacer un estudio para ver la coagulación, y le da la pastilla que surge del certificado que acompaña.- Que para realizar dicho estudio el Dr. cobra la suma de $ 113,31, y ahora le ha dicho que como tiene IPROSS cortado no puede ser realizado con la intervención de la obra social, por lo que se entrevisto con la Sra. Isabel Lopez Delegada de IPROSS Roca, y le nego el pago directo o asumir de alguna manera que en un plazo corto se le abonaria al Dr. Ferrando el estudio correspondiente.- Por lo que en razón que le han aumentado la cuota del plan Patagonia 100, de $ 60.- a $ 196,60.- no puede abonar la suma de $ 113,31 que le reclama el Dr. Ferrando, que de no hacerse el estudio, no pueden modificar en caso de ser necesario la dosis del medicamento que toma y por ende corre serios riesgos su salud. Aclara que por su enfermedad esta tomando doce medicamentos distintos y que la dosis es importante.- Que el Dr. Ferrando le ha señalado que es un caso de vida o muerte.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la constitucion provincial se ordene a IPROSS a abonar la suma reclamada por el medico ya que su situación economica no se lo permite.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 10 de junio de 2010.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. Maria Luisa Gutierrez, DNI 12.262.103 es afiliada a dicho institución y en su caso, si la cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma tuvo un accidente cerebro vascular, con reemplazo de válvula mitral y que también padece deabetes.-

3.- Si hay antecedentes que requiere de un estudio por parte del Dr. Ferrando cada 21 dias.-

4.- Si hay antecedentes en dicha obra social, que la paciente requiere periodicamente dicho estudio, y que la importancia del mismo es para determinar la dosis de medicamento que debe tomar.-

5.- Si hay antecedentes en dicha obra social, que de no determinarse la dosis exacta del Sentron 4 mg. corre serio riesgos la salud de la paciente.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Pablo Ferrando a fin de que informe:

1.- Si atiende a la Sra. Maria Luisa Gutierrez, DNI 12.262.103 y en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si la misma tuvo un accidente cerebro vascular, con reemplazo de válvula mitral y que también padece deabetes.- En su caso medicación aconsejada.-

3.- Si hay antecedentes que requiere de un estudio concreto cada 21 dias.- En su caso caracteristicas del mismo.-

4.- Que importancia tiene en el tratamiento de la paciente realizar periodicamente dicho estudio.- En su caso, consecuencias en la salud de la misma de no llevarse a cabo el estudio.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca,10 de junio de 2010.-

INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)

V I E D M A

Oficio Nro. 980

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ MARIA LUISA S/ Amparo" (Expte. 40195) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si la Sra. Maria Luisa Gutierrez, DNI 12.262.103 es afiliada a dicho institución y en su caso, si la cobertura está vigente.-

2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la misma tuvo un accidente cerebro vascular, con reemplazo de válvula mitral y que también padece deabetes.-

3.- Si hay antecedentes que requiere de un estudio por parte del Dr. Ferrando cada 21 dias.-

4.- Si hay antecedentes en dicha obra social, que la paciente requiere periodicamente dicho estudio, y que la importancia del mismo es para determinar la dosis de medicamento que debe tomar.-

5.- Si hay antecedentes en dicha obra social, que de no determinarse la dosis exacta del Sentron 4 mg. corre serio riesgos la salud de la paciente.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 10 de junio de 2010... . líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

SE ADJUNTAN COPIAS ******************************************************************

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 10 de junio de 2010.-

Dr. Pablo Ferrando

Oficio Nro. 982

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados ""GUTIERREZ MARIA LUISA S/ Amparo" (Expte. 40195) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:

1.- Si atiende a la Sra. Maria Luisa Gutierrez, DNI 12.262.103 y en su caso, diagnóstico y tratamiento aconsejado.-

2.- Si la misma tuvo un accidente cerebro vascular, con reemplazo de válvula mitral y que también padece deabetes.- En su caso medicación aconsejada.-

3.- Si hay antecedentes que requiere de un estudio concreto cada 21 dias.- En su caso caracteristicas del mismo.-

4.- Que importancia tiene en el tratamiento de la paciente realizar periodicamente dicho estudio.- En su caso, consecuencias en la salud de la misma de no llevarse a cabo el estudio.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 10 de junio de 2010.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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