include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39399
Fecha: 2010-06-10
Carátula: GONZALEZ José S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 10 de junio de 2010.-s
Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Omar Rubén Jurgeit en la suma de $ 8.000.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 4.000.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $172.736,13 -fs. 190-.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble D.C. 051-T-006-05.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
NOTIFIQUESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro