Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0621/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-21

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MARQUEZ MILENA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: PROVIDENCIA: CADUCIDAD EN JUICIOS PRN MUNI FISCALIA

EXPTE: 0621/98/5

CARATULA:MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ MARQUEZ MILENA S/ EJECUCION FISCAL

*04217953*

Viedma, noviembre de 2.005.-

Que en virtud de lo previsto en el art. 310 del C. Pr. se producirá la caducidad de la instancia en el proceso cuando no se instare su curso dentro de los plazos establecidos, debiendo computarse los mismos de conformidad a lo previsto en los arts. 311 y 316 del C.Pr. y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que surge de las constancias de las actuaciones, en ellas no ha habido impulso procesal por un plazo mayor al indicado en las normas citadas precedentemente.-

Por ello,

Resuelvo:

Decretar la caducidad de la instancia, con costas (art. 68 C.Pr.). Notifíquese, archívense y oportunamente remítanse al Archivo del Poder Judicial.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro