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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0164/2010
Fecha: 2010-06-09
Carátula: IBAÑEZ LUCIANO C/ TARQUI MAMANI SAYDA SILVANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Descripción: no ha lugar - fija audiencia - expida copia certificada - sellado
EXPTE. Nº 0164/2010
CARATULA: IBAÑEZ LUCIANO C/ TARQUI MAMANI SAYDA SILVANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Viedma, junio de 2.010.-
1.- Atento las constancias de la causa, teniendo en cuenta las razones que sustentan el pedido y toda vez que no se ha impugnado el certificado médico presentado por la parte para justificar su incomparecencia, a lo solicitado no ha lugar por no corresponder.-
2.- En consecuencia y a los fines del reconocimiento de las firmas insertas al pie contrato de locación cuyo original se encuentra reservado en Secretaría; exhiba el último recibo de pago en concepto de alquiler y en su caso reconozca la deuda que se reclama; fíjase la audiencia del día 18 de junio de 2.010 a las 08:30 hs., a la que deberá comparecer SAYDA SILVANA TARQUI MAMANI, munida de su documento de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de no comparecer personalmente o no probar justa causa de inasistencia, conforme lo establecido por el art. 526 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Notifíquese con una antelación no menor de tres días a la fecha designada para la audiencia, librándose a sus efectos las correspondientes cédulas de notificación (art. 125 inc.2º del C. Pr.).-
3.- Toda vez que para el reconocimiento del contrato en cuestión por la parte demandada resulta necesario contar con el original, atento las razones expuestas y a los fines solicitados, expídase por Secretaría copia certificada del mismo, debiendo previamente acompañar las pertinentes copias y el sellado correspondiente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro