Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39738

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-09

Carátula: ROSALES Miguel Angel y Otra c/18 de MAYO S.R.L. y Otros S/ Ordinario

Descripción: Fija Preliminar-VVe. p/NOT

//neral Roca, 09 de JUNIO de 2010.=

Téngase por contestado en legal tiempo y forma por la actora, el traslado de la documental adjuntada por la demandada -18 de MAYO SRL-.

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 02 de SEPTIEMBRE de 2010 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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