Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33338IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-09

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/SOBRINO PRESAS José S/ Ejecutivo

Descripción: Subasta Automotor

//neral Roca, 09 de JUNIO de 2010.

Líbrese oficio ampliatorio al Registro de Propiedad del Inmueble a los fines de la inscripción definitiva de las inhibiciones ordenadas a fs. 397.

Oportunamente, procédase al desglose de fs. 410/414 dejándose debida constancia.

De conformidad con lo pedido y dispuesto por los art. 573 y s.s. del C.C., decrétase la venta en pública subasta del bien embargado automotor WJZ-150, al contado por intermedio del martillero sr. Francisco Castañeda, quien previa aceptación del cargo por ante la actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llenar su cometido ajustándose a la disposiciones legales pertinentes.-

Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el carácter de oficial de justicia "ad-hoc-", debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.-

Publíquense edictos por DOS días en el diario Río Negro y Boletín Oficial, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General N° 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N° y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.

A los fines de la verificación de chassis y motor, líbrese oficio a la autoridad policial correspondiente.-

Al punto IV y V, no ha lugar por no corresponder.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro