Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39180

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: PEÑA Salvadora Elida c/ ARIZZI Eduardo S/ Prescripcion Adquisitiva (Ley 4142)

Descripción: Clausura-a DEFENSORA

//neral Roca, 08 de JUNIO de 2010.=

Téngase presente lo manifestado.

Certifique la actuaria.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Certifico: que habiendo vencido el período probatorio, se encuentra producida la totalidad de las pruebas ofrecidas por la actora.

Secretaría, 08 de JUNIO de 2010.

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 08 de JUNIO de 2010.

Atento lo peticionado y la certificación que antecede, clausúrase el término probatorio. Notifíquese a cuyo fin pasen los presentes al despacho de la Defensora Oficial, Dra. Silfeni.

FIRME la presente, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro