Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39238

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: LLANOS Ambrosia Cleofe S/ Sucesión

Descripción: REGULA

//neral Roca, 08 de JUNIO de 2010.=

Téngase presente la conformidad de la Delegación de Rentas .

Por la Primer y segunda etapa, regulo los honorarios de la Dra. Carina Andrea Tesán en la suma de $ 4.640.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 2.320.- a cargo del cónyuge supérstite. (M.B. $ 99.165,58.- Fs. 51 - arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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