Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24637/10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-06-08

Carátula: CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO

Descripción: Actas Audiencias

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 18 hs. del día 8 de junio de 2010, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “CALMELS, FABIO RAUL S/ AMPARO” (Expte.Nº24637/10-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Presidente del S.T.J., doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, comparecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por la parte actora, el Dr. Ariel Galliger. Por la requerida, el Dr. Fernando Casadei y el Dr. Ariel Alice, junto con el Sr. Cerchiaro, delegado de OSECAC. El respresentación del Dr. Rubén Kowalyszyn, la doctora Maura C.Salicioni. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Gabriel Navarro, del Cuerpo Médico Forense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abierto el acto el Sr. Presidente explica el motivo de la audiencia y a continuación otorga la palabra a las partes.- - -

-----Se recepta un escrito de revocatoria interpuesto por la requerida contra la decisión cautelar adoptada en autos, poniendose en conocimiento a la parte actora de la misma.- - - -

-----Luego de un intercambio de opiniones y exposición de la problemática por parte de la Doctora Maura C.Salicioni, el Sr. Presidente dispone un cuarto intermedio hasta las 20 hs., requiriéndole al Dr. Gabriel Navarro, informe sobre la cuestión médica planteada; habilitándose días y horas inhábiles. - - - - -

-----La misma es agregada a autos a las 19.45 hs..- - - - - - -

-----En este estado el Sr Presidente reanuda el acto y formula las siguientes consideraciones tomando en consideración lo informado por el Dr. Gabriel Navarro, indicando en primer lugar que no han cambiqado las circunstancuias que dieran lugar a la cautelar dictada en autos. Segundo, Asimismo, que la consulta en el Instituto Fleni ya ha ocurrido, razón por la cual la medida cautelar se encuetra en vías de ejecución. Tercero, sigue siendo necesario imperioso y urgente proceder a la intervención quirúrgica en lo términos de la acción intentada artículo 43 y 59 de la Constitución Provincial. Cuarto, que la medida es la sugerida por los propios médicos prestadores de OSECAC, sin que se haya sugerido otra medida igualmente eficiente. Quinto: las medidas cautelares son operativas en sí mismo justamente para segurar que ante cuestiones urgentes se puedan lograr los objetivos por los cuales se ha demandado y es ajeno a esta instancia la cuestiones de las relacioines internas de OSECAC y sus redes ya que son incompatibles con la urgencia del caso y el peligro de vida que sigue vigente y las secuerlas que se generaría de no efectuarse la intervención quirúrgica. y que se tiene en vistas al resolver las particulares circunstancias del caso., y de la enfermedad diagnosticada (Tumor supraselar), sumado a la edad del paciente.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por todo ello, resuelve: 1º) Rechazar la revocatoria intentada y se notifican las partes en este acto.- - - - - - - -

No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.- - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro